REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001117
SOLICITANTE: , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.959.278, de este domicilio.
Abogado Asistente: Antonio Marcano Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.386 de este domicilio.
Motivo: Solicitud de Disolución del Vinculo Matrimonial, de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
De la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar.
El día de hoy cuatro de Febrero de 2011, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijada en auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2.011, entre los ciudadanos Carlos Alfonzo Suárez y Beatriz Elena Suárez Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.959.278 y V-6.690.555 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, a tal efecto el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la sanción inmediata de terminación del procedimiento por la inasistencia de la demandante o solicitante en este caso debiendo declararse desistido, en tal virtud la juez procedió a emitir el fallo en forma oral de conformidad a la norma in comento.
Dispositiva
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el proceso, visto que ninguna de las partes asistió a la audiencia fijada, y los elementos probatorios existentes no son suficientes para emitir el fallo de ley. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, se ordena devolver las actuaciones consignadas por el solicitante con el Escrito Libelar. Dada sellada y firmada en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA PERDOMO.
En la misma fecha se dicto la decisión y se publico la misma el dia de hoy cuatro de Febrero de 2011, siendo las 3:30 de la tarde quedando registrado bajo el Nº 264-2.011
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA PERDOMO
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