REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000320

SOLICITANTES: EMILSA CAROLINA YEPEZ YEPEZ y ORLANDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.108.643 y V-17.506.782, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Nuevo, calle 13C, entre calles 56 y 57, casa Nº 5639, Barquisimeto, estado Lara, y en segundo en la Urbanización Raúl Azparre, Bloque 11, apartamento 00-03, Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal Décima Quinta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancia de los ciudadanos EMILSA CAROLINA YEPEZ YEPEZ y ORLANDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.108.643 y V-17.506.782, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo, dos fines de semana alternados con la madre, desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde que lo reintegrara al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con su madre y padre, comenzando en este año 201 carnaval con el padre; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en épocas decembrinas el niño compartirá con ambos padres de manera alternada comenzando este 2011, 31 de diciembre y 01 de enero con el padre; en la época de vacaciones escolares el niño compartirá una semana con el padre y la siguiente con la madre, y así sucesivamente hasta que culmine el referido periodo; finalmente ambos acuerdan que el niño compartirá otros días, épocas y fechas, previa comunicación entre ambos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280-2011 y se publicó siendo las 2:37 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-