REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
KP02-V-2010-004062
Demandante: LORENA MARIA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.217.
Demandado: GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.753.
Asistida Por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Publico, especializada en Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Beneficiario: de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de noviembre de 2010, se recibe demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LORENA MARIA RODRIGUEZ MENDOZA, ya identificada a favor de las niñas.
Admitida la misma en fecha 08 de noviembre de 2010 se acuerda la notificación de ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, y oír la opinión de las beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescente.
En fecha 27 de enero de 2011, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 08 de diciembre de 2010, el ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 14 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandada ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, ya identificado, y no compareció la parte demandante personalmente, ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, y el demandado ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ solicito a la Juez la aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se declare Desistido el procedimiento.
DECISION:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 336-2.011, siendo las 02:48 p.m.
La Secretaria,
AVA/Djmp.-