DEMANDANTE: JUANA ESTHER REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.405.578. Residenciada en la carrera 7 con calle 13, Barrió Santa Isabel, La Playa, Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO MALVACIA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.617.
ASISTIDO POR: ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), dieciséis (16), y de diecisiete (17), años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de septiembre de 2010, la ciudadana: JUANA ESTHER REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.405.578, actuando en beneficios de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), dieciséis (16), y de diecisiete (17), años de edad, respectivamente. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, acompañó a la presenta causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo oír la opinión de los prenombrados beneficiarios de autos.
En fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Freddy Antonio Malvacia Guedez, ya identificada. Rielan a los folios Nos. 13 y 14.
En fecha 27 de enero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que el día 07 de diciembre de 2010, el demandado fue debidamente notificado. Asimismo fijo audiencia para el día martes catorce (14) de febrero de 2010,
En fecha 14 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la demandante, personalmente, ni por apoderado Judicial, solo la presencia del demandado, ya identificado, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana JUANA ESTHER REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.405.578, en beneficio de la niña y de los adolescentes de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), dieciséis (16), y de diecisiete (17), años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0378-2.011, siendo las 02:29 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.