REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º

PONENTE: JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2010-000160
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-006428

Vista el Acta de Inhibición de fecha 14 de Julio de 2010, mediante la cual, el ABG. Edwin Andueza, Juez de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-006428; alegando para ello:

ACTA DE INHIBICION

“… En el día de hoy (14) de Julio del 2010 comparece la Juez de Juicio Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO, y expone: De conformidad con lo previsto en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la misma versa sobre la Apertura a Juicio decretada en Causa penal seguida a la ciudadano JESÚS ENRIQUE CABRERA RIVERO, titular de la cedula Nº V- 24.397.926 Y ANGEL GUILLERMO MELENDEZ PEREZ, titular de la cedula Nº V- 15.351.665, plenamente identificados en autos , por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, distribución de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo y tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es el caso que se dio inicio al juicio oral y público y posteriormente de conformidad a lo previsto en el artículo 353 de la Norma Adjetiva Penal el tribunal aperturo la recepción de pruebas escuchando la deposición de testigos y la Admisión de Hechos de Dos acusados, no pudiendo concluir el mismo por incomparecencia de los escabino por no se efectiva la comunicación , por lo que se considera que ya la suscrita se formo un criterio de las resultas del juicio tomando como base la valoración de los medios de prueba ya incorporados
En atención a lo expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las copias certificadas de las actuaciones pertinentes; de conformidad con el articulo 95 ejusdem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines de sus distribución a otro Tribunal de Juicio, de conformidad con el articulo 94 íbidem…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. EDWIN ANDUEZA Juez de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. EDWIN ANDUEZA Juez de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (02) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Titular;


José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

El Secretario;

Abg. Armando Rivas

ASUNTO: KK01-X-2010-160
JRGC/Angie