REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-R-2010-000485
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000387

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN

El presente asunto se recibe en fecha 24 de Noviembre de 2010, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe:

En fecha 29 de Noviembre de 2010, esta alzada acordó devolver las actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a los fines de que efectuará el cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibidas nuevamente las actuaciones en fecha 27 de Enero de 2011, por lo que, esta Corte de Apelaciones, decide en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la ciudadana Rosa Gregoria Nieves Nieves, asistida por el Abg. José Alejandro Cabello, contra la decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLETH, MODELO MALIBU, MODELO AÑO 1979, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS XAD38U, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV102471.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, esta alzada haciendo uso del principio de la notoriedad judicial, pudo evidenciar en la causa principal signada con el N° KP11-P-2008-000387, la cual guarda relación con la presente causa, lo siguiente:

- En fecha 05 de Abril de 2010, fue publicada la decisión objeto de apelación.
- En fecha 03 de Junio de 2010, el Tribunal Ad Quo, acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana ROSA GREGORIA NIEVES NIEVES, a los fines de notificarla sobre la decisión de fecha 05-04-2010.
- En fecha 14 de Junio de 2010, la ciudadana ROSA GREGORIA NIEVES NIEVES, presenta escrito, en el cual solicita copias simples de los folios 05, 11, 12, 13, 25, 26, 27, 28, 34, 35, 48, 54, 58, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 92, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 116 y 117.
- En fecha 20 de Agosto de 2010, la ciudadana ROSA GREGORIA NIEVES NIEVES, presenta Recurso de Apelación, contra la decisión de fecha 05-04-2010.

Ahora bien, de lo antes expuesto se observa que, a partir del 15-06-2010, día hábil siguiente a que fue presentado escrito por parte de la ciudadana ROSA GREGORIA NIEVES NIEVES, en el cual solicita copias simples al Tribunal Ad Quo, hasta el día 21-06-2010, transcurrieron los cinco (05) días a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la referida ciudadana, presentará recurso de apelación, solo se limito a solicitar copias de los folios 05, 11, 12, 13, 25, 26, 27, 28, 34, 35, 48, 54, 58, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 92, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 116 y 117.

En tal sentido, considera oportuno esta instancia superior citar lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 389, de fecha 12-07-2007, Exp. N° 07-0157, respecto a cuando una persona queda notificada, en los siguientes términos:

“…Considera la Sala que aun cuando el acusado no ha sido notificado personalmente de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, su defensa se dio por notificada de la misma al solicitar copia de ésta y del acta del juicio oral, pudiendo dicha defensa recurrir en contra de la decisión dictada en contra de su representado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la ciudadana ROSA GREGORIA NIEVES NIEVES, asistida por el Abg. José Alejandro Cabello, fue propuesto extemporáneamente, siendo que la misma al solicitar copias simples de la decisión, tal como consta al folio 118 de la causa, y tomando en cuenta el criterio jurisprudencial antes transcrito, queda notificada de la misma. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la ciudadana ROSA GREGORIA NIEVES NIEVES, asistida por el Abg. José Alejandro Cabello, contra la decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLETH, MODELO MALIBU, MODELO AÑO 1979, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS XAD38U, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV102471.

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco

El Secretario,

Abg. Armando Rivas





ASUNTO: KP01-R-2010-000485
YBKM/emyp