REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KP01-R-2011-000018
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000146
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
El presente asunto se recibe en fecha 21 de Enero de 2011, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Enio Ramón Anzola Paris, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OCTAVIO RAMÓN CHÁVEZ RIERA, en contra la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2010 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en 04-10-2010 y fundamentada en la misma fecha 04-10-2010, siendo que consta al folio 50 del asunto, el cómputo practicado por el Secretario Administrativo del Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, del cual se desprende, que a partir del 05-10-2010, día hábil siguiente a la notificación del recurrente el Abg. Enio Ramón Anzola Paris, hasta el día 11-10-2010, transcurrieron los cinco (05) días a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14-10-2010, es decir, al séptimo (07) día hábil siguiente a la publicación de la decisión.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Enio Ramón Anzola Paris, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OCTAVIO RAMÓN CHÁVEZ RIERA, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Enio Ramón Anzola Paris, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OCTAVIO RAMÓN CHÁVEZ RIERA, en contra la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2010 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco
El Secretario,
Abg. Armando Rivas
ASUNTO: KP01-R-2011-000018
YBKM/emyp