REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018232
ASUNTO : KP01-P-2010-018232
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 19/12/2010, la fiscalia Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano:
KENDRY PASTOR SUAREZ SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 20.469.102, de estado civil soltero, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: cuarto año de bachillerato, Profesión u Oficio: Profesión u Oficio: Caletero en el mercado mayorista, Hijo de: Milagro Suárez y Pastor Rivero. Residenciado en el Km 13, vía Quibor, calle 1, casa Nº 65, de bloque, color verde, al frente queda la bodega del Sr. Colmenarez. Teléfono: 0424-8215005 (de su hermana Erimar), por la presunta comisión de los delitos: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que de los hechos:
En fecha 17 de Diciembre del 2002, los funcionarios Sub Inspector Figueroa Rubén, Dtgdo Sánchez Franklin y Agente Brito Cesar adscrito a la estación de policía del Estado Lara siendo aproximadamente las 10:48 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje en la unidad VP-1098, disponiéndose a verificar un vehiculo abandonado en la Urbanización Villa Falcón, es cuando específicamente en la invasión denominada tierra prometida, visualizan a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una aptitud evasiva, apresurando el paso y ocultando algo entre sus genitales por lo que le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales procediendo el Distinguido Sánchez a indicarle que seria objeto de una inspección corporal, donde logro incautarle una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de Dieciocho (18)envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de un polvo color blanco, en virtud del cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: KENDRY PASTOR SUAREZ SUAREZ.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 18/12/10, por la experto Ana Torres, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de un polvo color blanco, el cual arrojo un peso bruto de Cuatro coma cuatro (4,4) gramos y un peso neto de dos como tres (2,3) gramos, lo cual resulto positivo para la Cocaína.
-Riela en folio tres (03) Acta Policial de fecha 17/12/2010 suscrita por los funcionarios adscrito a los funcionarios sub. Inspector Figueroa Rubén, Dtgdo Sánchez Franklin y Agente Brito Cesar adscrito a la estación de policía del Estado Lara.
-Riela en folio seis (06) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de la sustancia incautada.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado ciudadano KENDRY PASTOR SUAREZ SUAREZ, lo cual manifestó “No deseo declara”, es todo”.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa “niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal y ciudadano Juez le solicito al tribunal Ordene la apertura a Juicio en atención a que se demostrar la inocencia de mi defendido en el marco de un debate oral y Publico y que se pronuncie en cuanto a la solicitud de revisión de medida, que mi defendido enfrente un Juicio en Libertad” es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1)De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMEMTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano : KENDRY PASTOR SUAREZ SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 20.469.102, de estado civil soltero, de 21 años de edad, por la presunta comisión de los delitos: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio, En fecha 17 de Diciembre del 2002, los funcionarios Sub Inspector Figueroa Rubén, Dtgdo Sánchez Franklin y Agente Brito Cesar adscrito a la estación de policía del Estado Lara siendo aproximadamente las 10:48 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje en la unidad VP-1098, disponiéndose a verificar un vehiculo abandonado en la Urbanización Villa Falcón, es cuando específicamente en la invasión denominada tierra prometida, visualizan a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una aptitud evasiva, apresurando el paso y ocultando algo entre sus genitales por lo que le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales procediendo el Distinguido Sánchez a indicarle que seria objeto de una inspección corporal, donde logro incautarle una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de Dieciocho (18)envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de un polvo color blanco, en virtud del cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a el acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismos no hizo uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron las Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de forma TOTAL, ofrecidas por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Publico en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS
TESTIMONIALES:
1) Declaración de los funcionarios policiales, Sub Inspector Figueroa Rubén Dtgdo Sánchez Franklin y Agente Brito Cesar adscrito a la estación de policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararon sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano.
2)Declaración de los expertos Ana Torres, Julio Rodríguez y los demás expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo De investigaciones científicas Penales y Criminalisticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química e Identificación Plena.
DOCUMENTALES:
1) Acta Policial de fecha 17 de Diciembre del 2010, los funcionarios Sub Inspector Figueroa Rubén Dtgdo Sánchez Franklin y Agente Brito Cesar adscrito a la estación de policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:48 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje en la unidad VP-1098, disponiéndose a verificar un vehiculo abandonado en la Urbanización Villa Falcón, es cuando específicamente en la invasión denominada tierra prometida, visualizan a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una aptitud evasiva, apresurando el paso y ocultando algo entre sus genitales por lo que le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales procediendo el Distinguido Sánchez a indicarle que seria objeto de una inspección corporal, donde logro incautarle una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de Dieciocho (18)envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de un polvo color blanco, en virtud del cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
2)Acta de Investigación Penal de fecha 18/12/2010, suscrita por el experto Ana Torres adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo De investigaciones científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de un polvo color blanco el cual arrojo un peso bruto de Cuatro coma cuatro (4,4) gramos y un peso neto de dos como tres (2,3) gramos, lo cual resulto positivo para la Cocaína.
3)Experticia Toxicología signada con el Nº 9700-127-6516, de fecha 10/01/11, practicada por las expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara a las muestra de orina y raspado de dedos de Suárez Suárez Kendry Pastor donde se concluye que la muestra del raspado de dedos “No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de Marihuana y en la muestra de orina “Se localizaron metabolitos de Marihuana, y metabolitos de Cocaína no se localizaron ningún otras sustancias toxicas”.
4) Experticia Química signada con el Nº 9700-127-6518, de fecha 10/01/11, practicada por las expertos Ana Torres y Julio Rodríguez adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de Dieciocho (18)envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de un polvo color blanco el cual arrojo un peso bruto de Cuatro coma cuatro (4,4) gramos y un peso neto de dos como tres (2,3) gramos, lo cual resulto positivo para la Cocaína.
5) Experticia de identificación plena y reseña realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano KENDRY PASTOR SUAREZ SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 20.469.102, de estado civil soltero, de 21 años de edad, por la presunta comisión de los delitos: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación.
Se acuerda mantener la medida Privativa de libertad para el imputado en este Tribunal Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 01,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
EL SECRETARIO
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