REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014505
ASUNTO : KP01-P-2010-014505
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 06/11/10 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO ARTEAGA SOLER, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 20.186.108, de estado civil soltero, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: primer año de bachillerato, Profesión u Oficio: obrero ayudante de albañilería, hijo de: Argenis Arteaga y Miriam Soler, domiciliado en: Barrio San Lorenzo, calle 2 vereda 4 casa color rosada rejas blancas, a una cuadra de la casa del bachi, teléfono 0251-7180730
por la presunta comisión de los delitos: OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163, NUMERAL 7DE LA MISMA LEY ESPECIAL.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que de los hechos:
En fecha 06 de Octubre del 2010, funcionarios Sub Inspector Rolan Jiménez, Detective José David Sánchez, Pedro Escalona, Wuillians Díaz, Venancio Castillo, Agentes Héctor Lameda, Franklin Salón y como grupo de apoyo Detective Adalberto Daza y Richard Aponte adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, siendo las 7:30 horas de la mañana fueron comisionados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-14143, de fecha 3
0-10-10, emanada de la Juez de Control Nº 6 para ser efectuada en la calle 5 con vereda 4 y quebrada del Barrio San Lorenzo Viejo de esta ciudad del Estado Lara, en busca de evidencias relacionadas con delitos de droga, donde reside un ciudadano apodado el “chui”, una vez en el referido sector se hicieron acompañar por dos ciudadanos a quienes le solicitaron la colaboración para que fungiesen como testigos del procedimiento quedando identificados como Medina Escobar Wilber David y Alfonso Mediomundo ENHER Jehovad, procediendo a tocar la puerta siendo atendidos por el ciudadano requerido quien quedo identificado como JESUS ALBERTO ARTEAGA SOLER, procediendo a identificarse como funcionarios y explicarle el motivo de la visita, permitiendo el libre acceso al inmueble en compañía de los testigos y donde luego de una inspección lograron ubicar en el primer cuarto específicamente debajo del colchón Treinta y dos y medio de envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, en virtud de lo cual informaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 06/10/06, por el experto Wilman Mendoza, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Treinta y dos y medio de envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, el cual arrojo un peso bruto de treinta (30) kilogramos con setecientos treinta gramos (730) gramos y un peso neto de veintiocho (28) kilogramos con ochocientos noventa (890) gramos, el cual resulto positivo para Marihuana.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado ciudadano JESUS ALBERTO ARTEAGA SOLER, lo cual manifestó “No deseo declara”, es todo”.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa “niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal y ciudadano Juez le solicito al tribunal Ordene la apertura a Juicio en atención a que se demostrar la inocencia de mi defendido en el marco de un debate oral y Publico” es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1)De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMEMTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano : JESUS ALBERTO ARTEAGA SOLER, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 20.186.108, por la presunta comisión de los delitos: OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, con la agravante establecida en el articulo 163, numeral 7de la misma ley especial, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio, En fecha 06 de Octubre del 2010, funcionarios Sub Inspector Rolan Jiménez, Detective José David Sánchez, Pedro Escalona, Wuillians Díaz, Venancio Castillo, Agentes Héctor Lameda, Franklin Salón y como grupo de apoyo Detective Adalberto Daza y Richard Aponte adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, siendo las 7:30 horas de la mañana fueron comisionados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-14143, de fecha 30-10-10, emanada de la Juez de Control Nº 6 para ser efectuada en la calle 5 con vereda 4 y quebrada del Barrio San Lorenzo Viejo de esta ciudad del Estado Lara, en busca de evidencias relacionadas con delitos de droga, donde reside un ciudadano apodado el chui, una vez en el referido sector se hicieron acompañar por dos ciudadanos a quienes le solicitaron la colaboración para que fungiesen como testigos del procedimiento quedando identificados como Medina Escobar Wilber David y Alfonso Mediomundo ENHER Jehovad, procediendo a tocar la puerta siendo atendidos por el ciudadano requerido quien quedo identificado como JESUS ALBERTO ARTEAGA SOLER, procediendo a identificarse como funcionarios y explicarle el motivo de la visita, permitiendo el libre acceso al inmueble en compañía de los testigos y donde luego de una inspección lograron ubicar en el primer cuarto específicamente debajo del colchón Treinta y dos y medio de envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, en virtud de lo cual informaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a el acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismos no hizo uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron las Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de forma TOTAL, ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS
TESTIMONIALES:
1) Declaración de los funcionarios policiales, Sub Inspector Rolan Jiménez, Detective José David Sánchez, Pedro Escalona, Wuillians Díaz, Venancio Castillo, Agentes Héctor Lameda, Franklin Salón y como grupo de apoyo Detective Adalberto Daza y Richard Aponte adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quienes en su oportunidad legal declararon sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano.
2) Declaración de los ciudadanos Medina Escobar Wilber David titular de la cedula de identidad Nº 14.372.563, y Alfonso Mediomundo Enyer Jehovad, titular de la cedula de identidad Nº 13.265.116, en su condición de testigos del procedimiento ratificando así el contenido del acta policial como de registro en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el allanamiento realizado en el inmueble del ciudadano, así como la droga encontrada.
DOCUMENTALES:
1)Acta Policial de fecha 06 de Octubre del 2010, los funcionarios Sub Inspector Rolan Jiménez, Detective José David Sánchez, Pedro Escalona, Wuillians Díaz, Venancio Castillo, Agentes Héctor Lameda, Franklin Salón y como grupo de apoyo Detective Adalberto Daza y Richard Aponte adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, siendo las 7:30 horas de la mañana fueron comisionados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-14143, de fecha 30-10-10, emanada de la Juez de Control Nº 6 para ser efectuada en la calle 5 con vereda 4 y quebrada del Barrio San Lorenzo Viejo de esta ciudad del Estado Lara, en busca de evidencias relacionadas con delitos de droga, donde reside un ciudadano apodado el “chui”, una vez en el referido sector se hicieron acompañar por dos ciudadanos a quienes le solicitaron la colaboración para que fungiesen como testigos del procedimiento quedando identificados como Medina Escobar Wilber David y Alfonso Mediomundo ENHER Jehovad, procediendo a tocar la puerta siendo atendidos por el ciudadano requerido quien quedo identificado como JESUS ALBERTO ARTEAGA SOLER, procediendo a identificarse como funcionarios y explicarle el motivo de la visita, permitiendo el libre acceso al inmueble en compañía de los testigos y donde luego de una inspección lograron ubicar en el primer cuarto específicamente debajo del colchón Treinta y dos y medio de envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, el cual arrojo un peso bruto de treinta (30) kilogramos con setecientos treinta gramos (730) gramos y un peso neto de veintiocho (28) kilogramos con ochocientos noventa (890) gramos, el cual resulto positivo para Marihuana.
En virtud de lo cual informaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acta de Registro de fecha 06 de Octubre de 2010, los funcionarios Sub Inspector Rolan Jiménez, Detective José David Sánchez, Pedro Escalona, Wuillians Díaz, Venancio Castillo, Agentes Héctor Lameda, Franklin Salón y como grupo de apoyo Detective Adalberto Daza y Richard Aponte adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
Acta de investigación Penal de fecha 06/10/10, por el experto Wilman Mendoza, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Treinta y dos y medio de envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, el cual arrojo un peso bruto de treinta (30) kilogramos con setecientos treinta gramos (730) gramos y un peso neto de veintiocho (28) kilogramos con ochocientos noventa (890) gramos, el cual resulto positivo para Marihuana.
3)Experticia Toxicología signada con el Nº 9700-127-4651, de fecha 11/10/10, practicada por las expertos Ana Torres y Wilman Mendoza adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara a las muestra de orina y raspado de dedos de Jesús Alberto Arteaga Soler donde se concluye que la muestra del raspado de dedos “S e detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de Marihuana y en la muestra de orina “Se localizaron metabolitos de Marihuana, y no se localizaron metabolitos de cocaína ni otras sustancias toxicas.
4) Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-4650, de fecha 11/10/10, practicada por las expertos Ana Torres y Wilman Mendoza adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de Treinta y dos y medio de envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, el cual arrojo un peso bruto de treinta (30) kilogramos con setecientos treinta gramos (730) gramos y un peso neto de veintiocho (28) kilogramos con ochocientos noventa (890) gramos, el cual resulto positivo para Marihuana.
5) Orden de allanamiento KP01-P-10-14143, de fecha 30/09/10, emanado por la Juez de Control Nº 6 para ser efectuada en la calle 5 con vereda 4 y quebrada del Barrio San Lorenzo Viejo de esta ciudad del Estado Lara, en busca de evidencias relacionadas con delitos de droga, donde reside un ciudadano apodado el “chui”
6) Experticia de identificación plena y reseña realizada por los expertos adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas del Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano JESUS ALBERTO ARTEAGA SOLER, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 20.186.108, por la presunta comisión de los delitos: OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, con la agravante establecida en el articulo 163, numeral 7de la misma ley especial.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación.
Se acuerda mantener la medida Privativa de libertad para el imputado en este Tribunal Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 01,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
EL SECRETARIO
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