REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018022
ASUNTO : KP01-P-2010-018022
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 06/11/10 la Fiscalía Auxiliar Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: RONALD ALEXANDER CONTRERAS LAGOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.796, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 30-09-1984, Edad: 26 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Obrero en decoración draulo, Hijo de: Orlando Contreras y Belkis Lagos. Residenciado en la Calle 2 con avenida 2, La Mata Cabudare, casa Nº 302. Teléfono: 0416-2360984 (de su esposa)/0251-2612206. Se verifico por el Sistema Juris 2000, y presenta la causa ante el tribunal de control Nº 7, asunto KP01-P-2009-010862 por este Circuito Judicial Penal .
por la presunta comisión de los delitos: OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 LOPNA.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que de los hechos:
En fecha 14 Diciembre de 2010, el funcionario Inspector José Francisco Urdaneta, Antonio Fernández y Freitez Alis, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche encontrándose caminando dentro de la urbanización Rió Lama vía el Ujano, específicamente detrás del estadium, donde lograron observar a dos ciudadanos agachados en la maleza por lo que le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales por lo que le indicaron a los ciudadanos que serian objeto de uno Inspección de Corporal, logrando incautar en el interior del bolso que portaba una de las ciudadanos Un (01) envoltorio de forma cuadrado, elaborado de material sintético de color azul y negro, contentivo de restos de vegetales, en presencia de dos ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos presenciales de la actuación policial, quedando identificados como Mújica Martines Rosendo Ramón y José Cuervas en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos quedando identificados como Contreras Lagos Ronald Alexander y Barco Piñero Argenis Xavier (Adolescente).
El Tribunal le cedió la palabra al imputado ciudadano RONALD ALEXANDER CONTRERAS LAGOS, lo cual manifestó “No deseo declara”, es todo”.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa “niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, dejo constancia expresa de que la cadena de custodia no aparece debidamente otorgada por ningún funcionario actuante así mismo en el acta policial no se refleja la identidad de los testigos que presenciaron el acta de incautación de la droga que presuntamente portaba mi defendido, y ciudadano Juez le solicito al tribunal Ordene la apertura a Juicio en atención a que se demostrar la inocencia de mi defendido en el marco de un debate oral y Publico” es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1)De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMEMTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: RONALD ALEXANDER CONTRERAS LAGOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.796, por la presunta comisión de los delitos: OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 LOPNA, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio, En fecha 14 Diciembre de 2010, el funcionario Inspector José Francisco Urdaneta, Antonio Fernández y Freitez Alis, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche encontrándose caminando dentro de la urbanización Rió Lama vía el Ujano, específicamente detrás del estadium, donde lograron observar a dos ciudadanos agachados en la maleza por lo que le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales por lo que le indicaron a los ciudadanos que serian objeto de uno Inspección de Corporal, logrando incautar en el interior del bolso que portaba una de las ciudadanos Un (01) envoltorio de forma cuadrado, elaborado de material sintético de color azul y negro, contentivo de restos de vegetales, toso en presencia de dos ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos presenciales de la actuación policial, quedando identificados como Mújica Martines Rosendo Ramón y José Cuervas en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos quedando identificados como Contreras Lagos Ronald Alexander y Barco Piñero Argenis Xavier (Adolescente).
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 15/12/10, por el experto Wilman Mendoza, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Un (01) envoltorio de forma cuadrado, elaborado de material sintético de color azul y negro, contentivo de restos de vegetales, el cual arrojo un peso bruto de quinientas cuarenta y siete como cuatro (547,4) gramos y un peso neto de quinientos once coma un (511,1) gramos lo cual resulto positivo para la Marihuana.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a el acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismos no hizo uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron las Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de forma TOTAL, ofrecidas por la Fiscalía Auxiliar Undécima del Ministerio Publico en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS
TESTIMONIALES:
1) Declaración de los funcionarios policiales, Inspector José Francisco Urdaneta, Antonio Fernández y Freitez Alis, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararon sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos.
2) Declaración de los ciudadanos Mujica Martinez Rosendo Ramon y Jose Cuervas en su condición de testigos del procedimiento ratificando así el contenido del acta policial como de registro en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el allanamiento realizado en el inmueble del ciudadano, así como la droga encontrada.
DOCUMENTALES:
1)Acta Policial de En fecha 14 Diciembre de 2010, el funcionario Inspector José Francisco Urdaneta, Antonio Fernández y Freitez Alis, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche encontrándose caminando dentro de la urbanización Rió Lama vía el Ujano, específicamente detrás del estadium, donde lograron observar a dos ciudadanos agachados en la maleza por lo que le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales por lo que le indicaron a los ciudadanos que serian objeto de uno Inspección de Corporal, logrando incautar en el interior del bolso que portaba una de las ciudadanos Un (01) envoltorio de forma cuadrado, elaborado de material sintético de color azul y negro, contentivo de restos de vegetales, en presencia de dos ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos presenciales de la actuación policial, quedando identificados como Mújica Martines Rosendo Ramón y José Cuervas en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos quedando identificados como Contreras Lagos Ronald Alexander y Barco Piñero Argenis Xavier (Adolescente).
2) Acta de investigación penal de fecha 15/12/10, suscrita por el experto Wilman Mendoza adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara realizada a la cantidad de s Un (01) envoltorio de forma cuadrado, elaborado de material sintético de color azul y negro, contentivo de restos de vegetales, el cual arrojo un peso bruto de quinientas cuarenta y siete como cuatro (547,4) gramos y un peso neto de quinientos once coma un (511,1) gramos lo cual resulto positivo para la Marihuana.
3)Experticia Toxicología signada con el Nº 9700-127-6473, de fecha 04/01/11, practicada por las expertos Ana Torres y Wilman Mendoza adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara a las muestra de orina y raspado de dedos al imputado RONALD ALEXANDER CONTRERAS LAGOS de donde se concluye que la muestra del raspado de dedos “Se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de Marihuana y en la muestra de orina “Se localizaron metabolitos de Marihuana, y no se localizaron metabolitos de cocaína ni otras sustancias toxicas.
4) Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-6477, de fecha 04/01/11, practicada por las expertos Ana Torres y Wilman Mendoza adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de Un (01) envoltorio de forma cuadrado, elaborado de material sintético de color azul y negro, contentivo de restos de vegetales, el cual arrojo un peso bruto de quinientas cuarenta y siete como cuatro (547,4) gramos y un peso neto de quinientos once coma un (511,1) gramos lo cual resulto positivo para la Marihuana.
6) Experticia de identificación plena y reseña realizada por los expertos adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas del Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano: RONALD ALEXANDER CONTRERAS LAGOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.796, por la presunta comisión de los delitos: OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 LOPNA,
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación.
Se acuerda mantener la medida Privativa de libertad para el imputado en este Tribunal Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 01,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
EL SECRETARIO
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