ASUNTO: KP01-P-2010-002637
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg Yerick Sayago
Imputado: Edgar Segundo Rojas Hernández
Defensa: Abg. Helen Mir
Delitos: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNÁNDEZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados, si deseaban declarar, a lo que manifestaron: NO DESEO DECLARAR.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, invoco el principio de comunidad procesal adhiriéndome en este sentido a las pruebas prestada por la Fiscalía, en todo lo que favorezca a mi representado, asimismo solicito revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:

.- EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, de 23 años, nacido el 08 de enero de 1987, soltero, residenciado en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 4 entre 7 y 8, a una cuadra del Hotel Jirajara, Barquisimeto.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 12/03/10 el ciudadano Yohnny Jesús Rivero se encontraba reunido con unos compañeros de trabajo en la avenida Fuerzas Armadas con calle 57 en el cumpleaños de uno de ellos de nombre Jose Yánez luego como a las 8:20 p.m. el ciudadano Yohnny Jesús Rivero decide retirase del sitio por cuanto iba a realizar un transporte en su vehiculo particular posteriormente a las 10:40 p.m. a la altura de la Avenida Florencio Jiménez a nivel del Terminal de Pasajeros, uno de los compañeros que estaba en la reunión de nombre Carlos Orellana observa el vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, propiedad de Yohnny Jesús Rivero, le realizo dos llamadas telefónicas y el mismo no respondía por lo que llamo a otro amigo de nombre Iván Cordero quien le presto la colaboración de llamar a un primo que es policía y este finalmente se acerca al referido vehiculo y se percata de que dentro del mismo se encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano Yohnny Jesús Rivero.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, en cuanto a la Medida impuesta al acusado en su oportunidad, acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, por cuanto persisten los motivos que dieron lugar a la imposición de la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.