REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001718

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- La Fiscal Séptima del ministerio público, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano EUDY JAVIER CAÑIZALEZ AGUILAR portador de la Cédula de Identidad Nº 23.489.775, por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, presentación cada 30 días ante el Tribunal, solicita se continué la presente causa por el procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 372 ejusdem. 2.- El Imputado EUDY JAVIER CAÑIZALEZ AGUILAR portador de la Cédula de Identidad Nº 23.489.775, de 18 años de edad, de ocupación ayudante de albañil, residenciado en calle Páez con Pedro Vereciarte casa 23 sector Centro de Sarare, fue impuesto del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó de manera no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo.” 3.- Por su parte, la Defensa Pública Abg. Miguel Piñango, manifestó: “solicita el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo.”
4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano EUDY JAVIER CAÑIZALEZ AGUILAR, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
Ello se desprende del acta de policial de fecha 07 de febrero de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Sarare Cuerpo de Policía del Estado Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano EUDY JAVIER CAÑIZALEZ AGUILAR portador de la Cédula de Identidad Nº 23.489.775 (folio 03 y vuelto). SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano EUDY JAVIER CAÑIZALEZ AGUILAR, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez El Secretario

Abg. Pedro Chacòn