REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001804
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, , en los siguientes términos: 1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos CARLOS JAVIER GÒMEZ PÈREZ Y LUÌS ALFREDO GÒMEZ PÈREZ, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE Droga. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial una vez al mes. En este acto la prueba de Orientación, que consta en autos, en la cual arrojó como resultado un peso neto 1,3 gramos de Cocaína. Es todo. 2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los ciudadanos CARLOS JAVIER GÒMEZ PÈREZ Y LUÌS ALFREDO GÒMEZ PÈREZ fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestaron de manera separada: “no voy a declarar, y expusieron de la misma manera: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. 3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Solicito que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, se le otorgue a mí representado libertad plena por cuanto del acta policial se desprende que a ninguno de sus defendidos le fue realizado ningún decomiso en consecuencia mal puede haber o estar configurado delito alguno y menos aún posesión de estupefacientes, es decir y solicito la realización de los exámenes correspondientes, es todo.”
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS JAVIER GÒMEZ PÈREZ Y LUÌS ALFREDO GÒMEZ PÈREZ y en virtud evidenciarse del acta de investigación penal de fecha 08.02.2011; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud acta de investigación penal de fecha 08.02.2011 (folio 05 y vto) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados en la que arrojaron la sustancia incautada que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto 1,3 gramos de la denominada Cocaína, la cual consta en autos SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone a los ciudadanos CARLOS JAVIER GÒMEZ PÈREZ Y LUÌS ALFREDO GÒMEZ PÈREZ, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03 (s)
Abg. Lina Rodríguez El Secretario
Abg. Pedro Chacòn
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