REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001806
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representación fiscal expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados LUIS ANDERSON JIMENEZ YAJURE; CARLOS ENRIQUE MELENDEZ GUEVARA y MIGUEL ANGEL PERAZA RODRIGUEZ por la precalificación del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Narró el acta de policial de los hechos ocurridos y solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO ya que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del COPP y la aprehensión en Flagrancia, asimismo, solicitó con respecto al imputado Miguel Ángel Peraza Rodríguez sea decretada Medida Judicial Privativa de Libertad porque se encuentran cubiertos en lo establecido el los artículos 250 y por lo referido en el Art. 256 en su último aparte del COPP para la imputada, ya que se configura unos delitos no prescritos, hay suficientes elementos para presumir que la imputada es autor y participe, y su conducta predelictual, en relación a los ciudadanos Luís Anderson Jiménez y Carlos Enrique Meléndez Guevara, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, muestra a efectum videndi la prueba de orientación se constata que el peso neto arrojado es de 4,1 gramos de marihuana.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: Los ciudadanos LUÌS ANDERSON JIMÈNEZ, CARLOS ENRIQUE MELÈNDEZ GUEVARA y MIGUEL ANGEL PERAZA RODRIGUEZ fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando LUÌS ANDERSON JIMÈNEZ, CARLOS ENRIQUE MELÈNDEZ GUEVARA, de manera separada no querer declarar exponiendo de la misma forma “me acojo al precepto Constitucional” y MIGUEL ANGEL PERAZA RODRIGUEZ manifestó querer declarar, así consta en acta levantada a tales efectos de la que se desprende:
MIGUEL ANGEL PERAZA RODRIGUEZ del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el Imputado plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestó que: “La situación es la siguiente es el segundo caso igual que me han sembrado la droga yo admito que consumo pero en realidad no me consiguieron nada de nada y no pertenezco a la jurisdicción de donde son los funcionarios que me siembran de hecho tengo una operación por unos golpes y quiero que me den la oportunidad de nuevo quiero trabajar tengo a mi mama enferma. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza de los imputados expuso: “Solicito que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicito para todos libertad plena por cuanto no fue incautada la sustancia en posesión de los mismos sino en el piso tal como lo señala el acta policial, y en cuanto a MIGUEL ANGEL PERAZA RODRIGUEZ solicita la acumulación de la presente causa con el asunto P-10-15694 por encontrarse las mismas en la misma fase siendo susceptible de la acumulación, es decir y solicito la realización de los exámenes correspondientes, es todo.”
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta de investigación penal de fecha 08.02.2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación San Juan Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia que el día 08 de febrero de 2011, se encontraban realizando investigaciones inherentes al servicio, para el momento se desplazaban por el Barrio Cerro Gordo, calle 5, vía pública de esta ciudad, cuando observaron a tres ciudadanos con las siguientes características fisonómicas 1.- contextura delgada, piel morena, cabello corto, color negro, aproximadamente de 1,70 a 1,75 centímetros de estatura, portando como vestimenta una chemisse de color naranja , short tipo bermuda de color azul, 2.- contextura delgada, piel morena, cabello corto, color negro, aproximadamente de 1,70 a 1,75 centímetros de estatura, portando como vestimenta un suéter manga larga de colores azul y rojo, pantalón tipo jeans de color azul, . 3.- Contextura regular, piel morena, cabello corto, color negro, aproximadamente de 1,70 a 1,75 centímetros de estatura, portando como vestimenta una franelilla de color negro, short tipo bermudas de color gris claro, quienes al percatarse de la comisión, asumieron una actitud nerviosa, tarando de evadir la comisión le dieron la voz de alto, le realizaron una inspección corporal no logrando incautarle ninguna otra evidencia de interés criminalistico, entre sus vestimenta, realizaron una inspección en el lugar, logrando incautar adyacente a dichos ciudadanos Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales, presumiblemente algún tipo de droga, asimismo, Un (01) envoltorio de forma tubular elaborado en papel traslucido, contentivo de restos vegetales presumiblemente algún tipo de droga. Procediendo a ala detención de los ciudadanos quienes se identificaron cono Luís Anderson Jiménez Yajure, Carlos Enrique Meléndez Guevara y Miguel Ángel Peraza Rodríguez, y de la incautación de la evidencia objeto del proceso, las cuales están descritas en la planilla de registro de cadena de custodia y acta de investigación penal donde deja constancia la Toxicólogo Forense Ana Torres que la sustancia incautada la arrojo un peso neto de 4,1 gramos de marihuana.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.
TERCERO: En cuanto a la solicitudes de la partes de medidas de coerción, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que para el ciudadano Miguel Ángel Peraza Rodríguez de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo tomado en consideración lo establecido en el último aparte artículo 256 eiusdem, por presentar el referido imputado dos causas uno por el Tribunal de Ejecución Nº 3 y otra por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial signadas con los alfanuméricos KP01-2006-04825 y KP01-2010-015694, respectivamente.
En consecuencia, se le impone al imputado MIGUEL ÁNGEL PERAZA RODRÍGUEZ, Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 250 en relación con el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. En Relación a los ciudadanos LUÌS ANDERSON JIMÈNEZ, CARLOS ENRIQUE MELÈNDEZ GUEVARA, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se acuerda la acumulación solicitada por la defensa de la presente causa con el asunto P-10-15694 el cual lleva este mismo tribunal. Se ordena notificar a las partes. Oficiar a los Tribunales de Ejecución Nº 3, al Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial signadas con los alfanuméricos KP01-2006-04825 y KP01-2010-015694, respectivamente, participándole lo conducente con respecto a Miguel Ángel Peraza Rodríguez. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (s)
Abg. Lina Rodríguez El Secretario
Abg. Pedro Chacòn
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