REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004043
FUNDAMENTACION DE MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse dentro del lapso correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la decisión tomada en fecha 22/02/2011 a favor de la imputada ROSA ISELA SIVIRA TONA identificada en autos, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aconteció lo siguiente:
“Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado ROSA ISELA SIVIRA TONA, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo la impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ NO DESEAN HACER USO”. Se le cede la palabra a la defensa: solicito se mantenga la medida y se fije audiencia conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP y se deje sin efecto la orden de captura. SE LE CEDE LA PALABRA a la FISCAL: solicito se mantenga la medida de presentación pero el lapso sea de 08 días y se fije audiencia preliminar.
Así pues, la Representación Fiscal solicita se le mantenga la medida de coerción personal pero que el lapso de presentación sea de 08 días y se deje sin efecto la captura, a lo que se adhiere la defensa, en tal virtud, este Tribunal Observa que no existe motivo que permita a este juzgador considerar que nos encontremos en alguno de los supuestos del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra de la imputada de autos ROSA ISELA SIVIRA TONA, por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por otro lado, en virtud de estar pendiente la celebración de la audiencia preliminar, se fijo oportunidad para el día 10.03.2011 a las 9:30 a.m., notifíquese a la victima agente Heidi Álvarez adscrita a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- SE MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DICTADA A LA IMPUTADA ROSA ISELA SIVIRA TONA, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 de presentación cada 15 días en cuanto a la imputada por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 2do aparte eiusdem. 2.- Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Cuerpo de Policía del Estado Lara, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura. 3.- Se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10.03.2011 a las 9:30 am., quedando Fiscal, defensa e imputada debidamente notificada, líbrese notificación a la victima Heidi Álvarez adscrita a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
JUEZ DE CONTROL Nº 03 (s)
EL SECRETARIO
Abg. Lina Rodríguez.
Abg. Pedro Chacòn
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