REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002326
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado JOSÈ ALEXANDER RIVAS SIMOZA, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal y Medida cautelar de presentación cada 30 días conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, régimen de presentación cada 30 días. Es todo.” 2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: JOSE ALEXANDER RIVAS SIMOZA, titular Cédula de Identidad Nº V-15.824.486, nacido el 04/08/80, en Barquisimeto, de 30 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: técnico en refrigeración y aire acondicionado, residenciado en: kilómetro 1 Cubiro, casa 10 fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “no deseo declarar y expuso: me acojo al precepto Constitucional , es todo.” 3.- ALEGATOS DE LADEFENSA: expuso: “Solicito procedimiento ordinario y presentación como fue solicitada, es todo.”
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALEXANDER RIVAS SIMOZA y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta de investigación penal Nº 0516 de fecha 18/02/2011 (folio 06 y vto) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en donde se le encontró debajo del asiento del conductor un arma de fuego tipo revólver, la cual consta en el presente asunto cadena de custodia. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano JOSE ALEXANDER RIVAS SIMOZA, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (s)
El Secretario
Abg. Lina Rodríguez
Abg. Pedro Chacòn
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