REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016284

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
FELIX DAVID HERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.190.675, nacido en Cabudare-Estado Lara, en fecha 22.190.675, de 20 años de edad, hijo de FELIX RAMON HERNANDEZ FONSECA (+) Y CRUZ ANTONIA BRACHO GARCIA (+), Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: albañilería, domiciliado en Cabudare prolongación Terepaima, calle 3 con avenida 2 y 3, casa 6-3, a 2 cuadras del abasto los Reyes. Teléfono: 0416-0588150 y 0416-1507330. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el mismo presenta causas pendiente por el tribunal de Ejecución sección adolescente causa P-07-1466 condenado por el delito de Robo Agravado y detectación de arma de fuego.

FABIAN DILSON YRADY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.192.399, nacido en Cabudare-Estado Lara, en fecha 17/12/87, de 22 años de edad, hijo de SANDRA AMERITA YRAIDY y de padre desconocido, grado de Instrucción: 2º AÑO, de profesión u oficio: promotor, domiciliado en agua viva sector la cruz, calle el pedregal, casa s/n de color amarilla, frente a unos edificios de 4 pisos. Teléfono: 0414-5385698 y 0426-7350575. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el mismo presenta causas pendiente por el tribunal de control Nº 6 causa P-10-13936 por el delito de Posesión. P-2010-14365 control Nº 09, Asunto P-2009-5289 tribunal de control Nº 01

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 01.11.2010 mediante acta transcripción de novedades, suscritas por los funcionarios Agente CASTAÑEDA GILBER, adscrito al grupo de Trabajo contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quienes dejan constancia de que siendo aproximadamente las 08.02 horas de la mañana, encontrándose en labores de guardia en la sede de ese Despacho y que el mismo recibe llamada telefónica de parte de la Agente ROBERT FREITEZ, adscrito al servicio de emergencia 171 Lara, quien informa que en la calle entre calles 29 y 30 casa Nº 2981 sector centro, parroquia Catedral Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino desconociendo mas detalles al respecto, inmediatamente se apertura tal averiguación bajo el número I-475.226, incoada por la comisión por uno de los delitos contra la personas y propiedad, una vez se comisiona los funcionarios MIGUEL RODRÌGUEZ Y JESÙS SILVA, en la unidad Forense de ese Despacho hacia la citada dirección a los fines de realizar las primeras pesquisas, inspecciones técnicas, reconocimiento y levantamiento de cadáveres, apreciando en la habitación del primer piso, sobre una cama se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición de cubito lateral izquierdo desprovisto de vestimenta, lográndose apreciar al cadáver una herida circular en la región temporal derecha con salida en la región parietal izquierda con bordes irregulares producido por el paso del proyectil disparados con armas de fuego incautándose en el sitio del suceso una Concha calibre 9 mm., así mismo se sostuvo entrevista con el padre del hoy occiso, quedando identificado el ciudadano como BOLIVAR PABLO MAURO, titular de la cédula de identidad Nº v. 5.521.062, quien manifiesta que se encontraba con los ciudadanos CARLOS ENRIUE GONZÀLEZ BLANCO C.I. V.- 9.549.890 y JOSÈ AUGUSTO MARIN ATACHO C.I. V.-5.252.388, empleado del mismo, que se trasladaría a la ciudad de Carora y en el momento que enciende su vehículo para partir son interceptados por tres sujetos no identificados los someten con armas de fuego y lo hacen devolver a su morada, lo atan con hilo amenazándolo de muerte, manifestándole que eso era un robo, apoderándose posteriormente de objetos pertenecientes al ciudadano BOLIVAR LEONARDO PABLO, luego uno de los sujetos se traslada a la habitación de su hijo, hoy occiso, de nombre LEONARDO PABLO BOLIVAR GUTIÈRREZ, quien se encontraba para eses momento durmiendo en su habitación, al transcurrir los minutos se escucha un disparo es donde los sujetos huyen del lugar en su vehículo clase camioneta marca Chevrolet , color blanco, año 1983, cargado de ropa interior, bóxer, perteneciente al ciudadano Bolívar padre del hoy occiso, una vez, que los sujetos huyen del sitio, el padre del occiso sube a la habitación y es cuando consigue sin signos vitales a su hijo, quien lo identificó inmediatamente y aportó los datos filiatorios de su hijo quien respondía al nombre LEONARDO PABLO BOLÌVAR GUTIÈRREZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, procesión Operador de Audio, laborando en la empresa Televisora Regional, Promar, quien reside en el lugar de los hechos y su número de cédula aportada es V-15.729.289, así mismo según acta de investigación Penal de fecha 09.10.2010, practicada por el Agente Jairo Salguero, adscrito al Grupo de Trabajos contra Homicidios de la Subdelegación del CICPC., del Estado Lara, deja constancia de la siguiente entrevista realizada al ciudadano ALBERTO MORALES C.I.Nº 13.855.826, quien manifestó que el día lunes 01.11.2010, recibió llamada telefónica por parte de un sujeto conocido como FABIAN DILSON YRADY, apodado el caracas del número 0416-0588150,

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Para los ciudadanos FELIX DAVID HERNANDEZ BRACHO y FABIAN DILSON YRADY, a quienes le precalifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LEONARDO PABLO BOLÌVAR GUTIÈRREZ.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES FISCALIA
PRIMERO: Con los testimonios de los Expertos: Agente Miguel Rodríguez, Ing. María Magdalena Berti de Montiel, Agente Jesús Silva, Juan Rodríguez y María Marín adscritos a la Subdelegación Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
SEGUNDO: Con las testimoniales de los Funcionarios actuantes: Agente Castañeda Yilbe, Rodríguez Miguel, Inspector Jefe José Ruza, Inspector Silverio Bracho Inspector Rafael Gil, Inspector Adolfo Ruiz, Subinspector Juan Perozo, Anderson Jaimes, Detectives Luos Hernández, Agente Gilber Castañeda y Juan Castillo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Lara.
TERCERO: Testimonio de la victima Pablo Mauro Bolívar.
CUARTO: Testimonio de los testigos presénciales José Augusto Marín Atacho y Alexander Enrique González Blanco.
QUINTO: Testimonio del testigo: ciudadano Alberto Morales.
DOCUMENTALES FISCALÌA
PRIMERO: Inspección Técnica Nº 1090-01 de fecha 01.11.2010.
SEGUNDO: Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 1091 de fecha 01.11.2010.
TERCERO: Experticia de regulación Prudencial Nº 9700-056 AT de fecha 01.11.2010.
CUARTO: Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-200-10 DE FECHA 15.11.2010.
QUINTO: Experticia de Trayectoria Balística y Planimetría Nº 424 de fecha 01.11.2010
SEXTO: Protocolo de Autopsia Nº 1062 de fecha 04.11.2010
SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Legal Hematológico determinación de grupo sanguíneo Nº 545 de fecha 01.11.2010.
OCTAVO: Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 1090-10 de fecha 01.11.2010.
NOVENO: Experticia de Reconocimiento Balística MEMO Nº 544 de fecha 01.11.2010
DECIMO: Con el Memo Nº 9700-056-GTCH-2445 de fecha 01.11.2010 donde se solicita copia certificada de Defunción de quien vida respondiera al nombre de LEONARDO PABLO BOLÌVAR GUTIÉRREZ.
UNDECIMO: Con el Memo Nº 9700-056-GTCH-2446 de fecha 01.11.2010.
DECIMOSEGUNDO: Con el Memo Nº 2552 de fecha 09.11.2010 en lo cual se solicito practica de experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real.
DECIMOTERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico solicitado bajo el oficio Nº 5419-10 de fecha 24.11.2010.
DECIMOCUARTO: Experticia de llamadas entrantes y salientes vaciado de contenido de mensajes de textos, solicitado bajo el oficio Nº 5443-10 de fecha 29.11.2010.
La Defensa Pública y Privada hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía, en virtud al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos FELIX DAVID HERNANDEZ BRACHO y FABIAN DILSON YRADY, plenamente identificados en autos; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LEONARDO PABLO BOLÌVAR GUTIÈRREZ. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la Defensa hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas; TERCERO: Se les Impuso a los acusados de las Medios Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de libertad de conformidad con el articulo 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad a ser decretada por el Tribunal; SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal en función de Juicio que corresponda por su distribución. .
Se ordena la notificación a las partes.
Regístrese, Publíquese.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Pedro Chacòn