REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL:

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
FREDDY ANTONIO ALBURJAS, cédula de identidad Nº V.- 7.311.278 (se deja constancia que posee físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 05.08.1978, de 52 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Ines Maria Alburjas y de Claudio Antonio López, residenciado en Barrio Nuevo calle 56 entre 14 y 15 casa Nº 34, de color azul, al frente de la bodega de charito. Teléfono: No posee. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el imputado aparece registrado por el asunto P-2006-3351 se encuentra sobreseído, P-2001-1849 sobreseído y P-1999-2711 hay extinción responsabilidad criminal
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V.- 20.672.994 (se deja constancia que posee físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 23.08.1989, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación carpintero, hijo de José Antonio Rodríguez Rojas y de Marlene Josefina Brito, residenciado en Barrio Nuevo Calle 56 carrera 13 casa Nº 56-61, de color verde, a una cuadra del modulo policial. Teléfono: NO POSEE. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el imputado aparece registrado por el presente asunto
SOLIS ANTONIO TORRES DURAN, cédula de identidad Nº V.- 13.843.648 (se deja constancia que posee físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 20.02.1977, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Ramona del Carmen Duran (+) y de Solís Antonio Torres (+), residenciado en Barrio Nuevo calle 56 carrera 13 casa Nº 56-61, de color verde, a una cuadra del modulo policial. Teléfono: 0416.131.33.80. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el imputado aparece registrado por el asunto P-2006-3388 condenado a cumplir la pena de 02 años por el delito de distribución (extinción responsabilidad criminal fue acumulado al asunto P-2008-9815), asunto P-2008-9815, condenado a cumplir 03 años y 04 meses de prisión por el delito de distribución, asunto S-2003-1855 sobreseído, asunto P-2005-13676 condenado a cumplir la pena de 01 año y 09 meses de prisión
JULIO XAVIER LAGO VERDE, cédula de identidad Nº V.- 15.884.192 (se deja constancia que NO posee físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 02.06.1982, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Omaira de Lago y de Julio Olmos, residenciado en Barrio Nuevo, carrera 16 entre 57 y 58 casa nº 57-112, de color blanca, al frente del abasto la inter comunal. Teléfono: 0416.459.84.48 (de mi mamá) Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el imputado aparece registrado P-2005-784 por ejecución Nº 03, S-2010-496 Control nº 02 violencia contra la mujer.-

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 11.12.2010, siendo aproximadamente las 10:10 am., funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de de Policía de este Estado dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-017745 de fecha 09.12.2010, emanada de la Juez de Control Nº 7 Abg. Juana Goyo, con la finalidad de ser realizada en un inmueble ubicado en; CARRERA 13C ENTRE CALLES 56 Y 57 CASA Nº 56-61 DE ESTA CIUDADA ESTADO LARA, VIVIENDA DE BLOQUES PINTADA DE COLOR VERDE CLARO FRENTE DE BLOQUES FRISADOS DE COLOR VERDE CLARO CON DOS VENTANAS Y PUERTA DE METAL DONDE RESIDEN UNOS CIUDADANOS DE NOMBRE “SOLIS TORRES Y ODALIS”, donde se presume existan elementos relacionados con la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionados de interés criminalìsticos realizándose la misma en la dirección antes indicada, previo a las formalidades de ley, se procedió a ubicar dos personas que sirvieran de testigos siendo escogidos adyacentes por el sector, quienes aceptaron voluntariamente y los identificaron como VARGAS GUILLERMO DARIO Y SAMUEL JOSÈ FRANCISCO, procedieron los funcionarios a ubicarse en partes estratégicas para evitar cualquier evasión, los funcionarios José Hernández en compañía de los funcionarios Edwin Salas, Freddy Alvarado, Monserrat Ramón, Barreto Ramón, Saúl Romero, Ortilio Morillo a tocar la puerta de la fachada siendo atendido por un ciudadano de contextura delgada, piel morena, que vestía para el momento, un pantalón blue jeans con franela de color azul, se identificaron como funcionarios policiales entregándole copia de la orden de allanamiento, frente a los testigos, el ciudadano que atendió a los funcionarios manifestó ser y llamarse SOLIS ANTONIO TORRES DURÀN, a quien se le tomo los datos personales y como estaba vestido para ese momento, posteriormente sale de la parte de adentro tres personas mas que se encontraban allí, quienes quedaron identificados como JOSÈ ANTONIO RODRÌGUEZ, FREDDY ANTONIO ALBURJAS, JULIO XAVIER LAGO VERDE, a quienes igualmente se les tomó los datos personales y como estaba vestido para el momento, se le efectuó una inspección de personas al ciudadano SOLIS ANTONIO TORRES DURÀN frente a los ciudadanos testigos, encontrándole l bolsillo delantero de su pantalón lado derecho UNA BOLSA PLÀSTICA PEQUEÑA TRANSPARENTE Y EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR AZUL CON BLANCO ATADO EN LA PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE UN ASUSTANCIA GRANULADA CON FUERTE OLOR PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, QUE AL SER CONTADOS DIO LA CANTIDAD DE DIECISÈIS (16) Y LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA (180) BOLIVARES FUERTES DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA UN (01) BILLETE DE CIEN BOLIVARES FUERTES SERIAL A80795695; CUATRO BILLETES DE VEINTE (20) BOLIVARES FUERTES SERIAL A27758863; A03422063; C10799548; D85632759; y a los ciudadanos JOSÈ ANTONIO RODRÌGUEZ, FREDDY ANTONIO ALBURJAS, JULIO XAVIER LAGO VERDE, no se le encontró ningún elemento de interés criminalìstico, asimismo, se el indico a el ciudadano que cada uno de los ambientes de la referida vivienda seria objeto de una inspección y revisión en su presencia y de los dos ciudadanos testigos, denotándose que la misma es de la siguiente características: residencia de paredes frisado con piso pulido y techo con laminas de zinc, una sala, una habitación para dormir, en la parte trasera hay un patio trasero de tierra con una edificación construidas en estantillos de madera con laminas de zinc (Tipo Rancho) que funge como habitación para dormir, y al lado de esta otra edificación elaborada en paredes de bloques con techo de laminas de zinc que funge como habitación para dormir, un baño, procediendo el distinguido Ramón Barreto conjuntamente con el distinguido Nelson Rincones con el Can Sombra adscrito a la Unidad de Operaciones Caninas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a revisar la prenombrada residencia, encontrándose dentro de la edificación de estantillos de madera con laminas de zinc (tipo rancho) donde el Can marco reiteradamente con su garra dentro del colchón encontrándose UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE RESTOS VEGETALES QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SEA ALGÙN TIPO DE DROGA, continuándose con la revisión se encontró detrás de la edificación de estantillos de madera con laminas de zinc (tipo rancho) donde el Can marco reiteradamente con su garra entre los escombros que allí se encontraban UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR AZUL Y CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRÒN CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE RESTOS VEGETALES QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, registrando el resto de los ambientes no encontrando mas evidencias de interés criminalìstico, por lo que se procedió a preguntarle al dueño de la residencia sobre lo incautado manifestando que era consumidor, procedieron a pesar la droga incautada, en una balanza electrónica marca OHAUS, modelo CL2000, informando el cabo segundo que los DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR AZUL CON BLANCO ATADO EN LA PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA CON FUERTE OLOR PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA TIENEN UN PESO APROXIMADO DE DOS (02) GRAMOS Y EL ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE RESTOS VEGETALES QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA TIENE UN PESO APROXIMADO DE DOSCIENTOS CUARETA Y SIETE (247) GRAMOS Y EL ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR EN MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR AZUL Y CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRÒN CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE RESTOS VEGETALES QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA TIENE UN PESO APROXIMADO DE CIENTO QUINCE (115) GRAMOS. Asimismo, a las sustancias incautadas se les practicó la prueba de orientación la cual arrojo un peso neto de 335,7 gramos de marihuana y los 16 envoltorios incautados a Solís Antonio Torres Duran dieron un peso neto de 0,8 gramos de cocaína. Consta Prueba de Orientación.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Para los ciudadanos FREDDY ANTONIO ALBURJAS, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, SOLIS ANTONIO TORRES DURAN y JULIO XAVIER LAGO VERDE a quienes le precalifica el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 163 ordinal 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES FISCALIA
PRIMERO: Con los testimonios de los Expertos: Ana Torres y Wilma Mendoza, Carlos González y demás expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, que depondrán sobre su apreciación de las experticias que realizaron.
SEGUNDO: Con las testimoniales de los Funcionarios policiales: C/1ro. Yerri Torin y Dtgdo. Otilio Morillo, adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
TERCERO: Con las testimoniales de los Funcionarios policiales: C/1ro. José Hernàndez, S/2do. Renny Camacho, C/1ro. Yerri Torin, C/2do. Edwin Salas, C/2DO. Freddy Alvarado, C/2do. Monserrat Ramón, Dtgdo. Barreto Ramón, Dtgdo. Saúl Romero y Dtgdo. Otilio Morillo, adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara y el funcionario Dtgdo. Nelson Rincones adscrito ala Unidad de Operaciones Caninas del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
CUARTO: Declaraciones de los testigos ciudadanos Vargas Guillermo Darío y Samuel José Francisco.

DOCUMENTALES FISCALÌA
PRIMERO: Acta Policial de fecha 07 de noviembre de 2010
SEGUNDO: Acta Policial de fecha 11 de diciembre de 2010.
TERCERO: Acta de Registro de fecha 11 de diciembre de 2010
CUARTO: Acta de Investigación Penal de fecha 12.12.2010
QUINTO: Experticias Toxicológicas Nº 9700-127-6423; 9700-127-6424; 9700-127-6425; 9700-127-6426 de fechas 03.01.2011
SEXTO: Experticia Botánica Nº 9700-127-6432 de fecha 03.01.2011.
SEPTIMO: Orden de Allanamiento KP01-P-2010-17745 DE FECHA 09.12.2010.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena y reseña de los ciudadanos imputados.
NOVENO: Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-6429-10 de fecha 03.01.2011. Reconocimiento Balística MEMO Nº 544 de fecha 01.11.2010
DECIMO: Experticia Química Nº 9700-127-6431 de fecha 03.01.2011.


DOCUMENTALES DE LA DEFENSA
Constancia de Trabajo expedida por la Empresa INVERSIONES F.G. al ciudadano José Antonio Rodríguez.
Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Francisco de Miranda.
Informe Medico levantado por Medicatura Forense de este Estado y referencias medicas en relación al ciudadano Freddy Alburjas.

La Defensa Pública y Privada hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía, en virtud al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO ALBURJAS, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, SOLIS ANTONIO TORRES DURAN y JULIO XAVIER LAGO VERDE, plenamente identificados en autos; por los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 163 ordinal 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y las ofrecidas por la defensa, asimismo, la Defensa hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas; TERCERO: Se les Impuso a los acusados de las Medios Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de libertad de conformidad con el articulo 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad a ser decretada por el Tribunal; SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal en función de Juicio que corresponda por su distribución.
No se ordena la notificación a las partes por haberse publicado en le lapso establecido en audiencia.
Regístrese, Publíquese.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez

El Secretario

Abg. Pedro Chacòn