REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-015452
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. LINA RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala, ABG MAIRA BRITO y el Alguacil de Sala LUIS MARQUEZ. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la fiscal 9 del Ministerio Público Abg. Leidy Olivo sólo por éste acto y se deja constancia de que no se encuentra la víctima LUIS ALEXANDER ORTIZ QUIEN SE ENCONTRABA DEBIDAMENTE NOTIFICADO PARA UN ACTO DIFERIDO POR LO QUE SE PUEDE REALIZAR LA PRESENTE AUDIENICIA, la defensa privada ABG. RALEYMAR ALVARADO IPSA 133.238 Y NELSON RODRIGUEZ IPSA 133.205 y el acusado LUIS ALEXANDER ORTIZ CI 15.778.436 DE 27 AÑOS DE EDAD PROCEDENTE DEL CENTRO PENITENCIAIRO DE URIBANA, quien se presenta por sus propios medios. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras LUIS ALEXANDER ORTIZ, por la comisión del ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 458 Y 277 DEL CODIGO PENAL. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas y solicita se mantenga la medida de privación que pesa sobre el ciudadano. Es todo.” El Tribunal impuso al acusado LUIS ALEXANDER ORTIZ de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: NO VOY A DECLARAR. Es todo” SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Ratifican su escrito de contestación a la acusación en lo que respecta a que se oponen por completo a la misma y solicitan una revisión de medida por una menos gravosa como la contenida en el art 256 ordinal 1 del COPP y solicita un cambio de calificación jurídica. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2, 5 y 9 DEL COPP, VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra el ciudadano LUIS ALEXANDER ORTIZ, por la comisión del ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 458 Y 277 DEL CODIGO PENAL declarando por tanto sin lugar la solicitud del cambio de calificación de la defensa ya que eso será materia a debatir en el Juicio Oral y Público. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalia y las de la defensa por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico SEGUNDO: se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado LUIS ALEXANDER ORTIZ libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ No voy hacer uso de la admisión de los hechos, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se deja constancias que se mantiene la medida de privación juidicila preventiva de libertad por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la presente audiencia, a los fines de que puedan ejercer los recursos que le prevé la ley. Terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 10:54 am

La Juez de Control N° 3

Abg. LINA RODRIGUEZ

Fiscal
La Defensa

Acusado









El Alguacil
Secretario
ASUNTO: KP01-P-2010-015452