REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002620
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- La Fiscal 10º del ministerio público, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultaron aprehendidas las ciudadanas NANCY DEL CARMEN RODRÌGUEZ PÈREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.001.174 y MARÌA AUXILIADORA ESCALONA titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.876, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÈRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal, solicita se le imponga Libertad Plena, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem. 2.- Las Imputadas MARIA AUXILIADORA ESCALONA, titular Cédula de Identidad Nº 14.880.876, nacido el 13/12/71, en Guarico del Estado Lara, de 44 años de edad, Estado Civil: soltero de Ocupación: ama de casa, residenciado en: Urb. Cruz Blanca, carrera 17 entre 8 y 9, casa de barro, a una cuadra de un comedor. Teléfono: 0412 5915801 y NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº 16.001.174, nacido el 28/02/83, en Barquisimeto del Estado Lara, de 27 años de edad, Estado Civil: soltero de Ocupación: ama de casa, residenciado en: Urb. Cruz Blanca, carrera 17 entre 8 y 9, casa de barro, a una cuadra de un comedor, fueron impuestos del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestaron de manera separada no querer declarar y expusieron de igual manera: “me acojo al precepto Constitucional, es todo” 3.- Por su parte, la Defensora Publica Yoleida Rodríguez en sustitución por este acto por la Defensora Pública Ana Morillo, manifestó: “Solicito la Libertad plena a favor de mis defendidas y no se opone al procedimiento ordinario, es todo.”
4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos NANCY DEL CARMEN RODRÌGUEZ PÈREZ y MARÌA AUXILIADORA ESCALONA, ampliamente identificadas en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÈRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal.
Ello se desprende del acta de investigación penal fecha 21 de febrero de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de las ciudadanas NANCY DEL CARMEN RODRÌGUEZ PÈREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.001.174 y MARÌA AUXILIADORA ESCALONA titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.876 (folio 03 y 04).
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.
TERCERO: En virtud de la solicitud fiscal, se les otorgo a las ciudadanas NANCY DEL CARMEN RODRÌGUEZ PÈREZ, y MARÌA AUXILIADORA ESCALONA libertad plena. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (s)
Abg. Lina Rodríguez El Secretario
Abg. Pedro Chacòn
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