REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 28 de Febrero del 2011 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2011-002568
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
ROMER JHONATHAN LÓPEZ AMARO, C.I.V-Nº 17.379.199, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-04-1979, de 31 años de edad, soltero, grado de instrucción 2º año, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aleida Amaro y Mario Artube, Residenciado en el Barrio La Paz, Sector 10, Manzana F, a una Cuadra del destacamento 15 de La Paz, Telf., del Hermano 0416-552.3694. (No Presenta causa luego de verificar el Sistema Juris 2000).
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 22 de Febrero del año 2011, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, los Funcionario SM/3RA Ramos Meléndez Renny Joel, SM/3RA Sivira Pineda Jesús S/2 Blanco Ferrer Oscar, S/2 Mejias Noguera José Daniel, S/2 Palacios Arejula Pablo AGTE III (PMI) Chávez Douglas y el AGTE III (PMI) Hernández Francisco, efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y de la Policía Municipal de Iribarren, se encontraba realizando patrullaje en vehiculo militar Marca Toyota, Modelo Hilux, Placas GNB-2379, conducido por el S/2 Blanco Ferrer Oscar, cumpliendo con lo enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Lara 2001 (DIBISE), al oeste de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, específicamente en la Av. Principal, a la altura de la gallera del Barrio La Paz, lugar donde avistaron a Un (01) ciudadano con actitud nerviosa y sospechosa, que se encontraba corriendo tratando de parar a un vehiculo de servicio de taxi, motivo por el cual le dieron la voz de alto y se identificaron como Efectivos Militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y Funcionarios de la Policía Municipal de Iribarren, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo momento el AGTE III (PMI) Chávez Douglas, le pregunta al ciudadano en mención que si estaba herido o había cometido un hecho delictivo ya que tenia manchas de presunta sangre en sus manos, anta brazos y vestimenta, respondiendo este de manera nerviosa: “no ella esta viva”, procediendo el precitado funcionario policial a realizarle un chequeo corporal e identificación del mismo de acuerdo a lo establecido al Articulo 205 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el mismo mostró resistencia insultando verbal y físicamente al funcionario, es cuando procede la comisión basados al Articulo 117 Ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Romer Jhonathan López Amaro, C.I.V-Nº 17.379.199, una vez identificado el ciudadano la comisión presumiendo que este había cometido algún hecho delictivo o crimen pasional, procedió a realizar patrullaje por todas las adyacencias del sector, cuando se encontraban a Diez (10 Mtrs) aproximadamente del destacamento Nº 15 de la Comisaría La Paz, de la Policía del Estrado Lara, ubicada en el mismo sector, se avisto a una ciudadana acompañada de otra pidiendo ayuda por heridas que tenia en su cuerpo, procediendo la comisión a prestarle apoyo con finalidad de trasladarla hasta algún Centro Asistencia cercano donde una ves que esta aborda la Unidad Militar la misma inmediatamente reconoció al ciudadano Romer Jhonathan López Amaro, C.I.V-Nº 17.379.199, como el presunto autor quien minutos antes presuntamente le había proporcionado varias heridas en su cuerpo con Un (01) Arma Blanca (Punzón), de igual manera le manifestó a la comisión bajo propia voluntad ser y llamarse: Fanny Maria Pérez, C.I.V-Nº 15.309.265, de 29 años de edad, Residenciadas en el sector 10 del Barrio La Paz, C/Nº 14, Barquisimeto Estado Lara, y ser Funcionaria Activa perteneciente a la Policía del Estado Lara, adscrita a la Unidad de Rueda Segura, seguidamente se trasladaron asta el Ambulatorio del sector El Rotario, lugar donde fue atendida por el personal Medico de guardia en la sala de Emergencia por el Dr. Perozo Tarcicio M: 567609, C.M: 6061, quien indico que la referida ciudadana presentaba numerosas heridas por Arma Blanca ( Objeto Auto Punzante), y se encontraba bajo condiciones estables. Posteriormente fue trasladada en ambulancia el Cardenal Nº 4, Placas 860MB6, conducida por el paramédico Duran Richard, PA-44; y el Auxiliar Paramédico Oscar Mendoza PA-51; hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde fue atendida por el Personal Medico de Guardia en la Sala de Emergencia la Dra. Luisa Calderón, quien diagnostico que la ciudadana presentaba: Trauma Toráxico y Abdominal por Arma Blanca, en esta misma sala de emergencia de referido Hospital se le realiza el respectivo Examen Medico legal al ciudadano Romer Jhonathan López Amaro, C.I.V-Nº 17.379.199, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo atendido por la Dra. Emimy Petit, Medico Cirujano, MPPS: 78675; en el lugar se procedió a efectuar llamada por vía radio trasmisor para verificar las posibles solicitudes judiciales del mencionado ciudadano, al Servicio Autónomo de Emergencia del Estado Lara 171, siendo atendido por el Operador de Guardia, quien informo que no hay sistema, seguidamente se le hizo conocimiento de sus derechos que le asisten, pautados en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma a la ciudadana se le notifico de sus derechos y garantías que le asisten, pautados en los Artículos 03, 04 y 33 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto seguido de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo llamada vía telefónica Nº 0424.566.4569, siendo atendido por el Abg. José Mora, Fiscal de guardia de la Fiscalia Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en metería de Delitos Comunes, quien giro instrucciones de que se tomaran las Actas de Entrevistas a la ciudadana Fanny Maria Pérez, C.I.V-Nº 15.309.265, fueran cambiadas sus prendas de vestir personal que llevaba para el momento del hecho, de igual manera la del ciudadano Romer Jhonathan López Amaro, C.I.V-Nº 17.379.199, que la comisión se trasladara al lugar de los hechos con la finalidad de encontrar el Arma Blanca (Punzón), con que fue presuntamente agredida la ciudadana y las actuaciones correspondientes al caso fueran remitidas a su despacho, procediendo la comisión a darle cumplimiento a las instrucciones giradas por referido Fiscal.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el Articulo 405, en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte y 218 Numeral º2 parte in fine, todos del Código Penal; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano Romer Jhonathan López Amaro, C.I.V-Nº 17.379.199, en el Hecho Punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 Ord. 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad y Parágrafo Primero ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años; siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 y 251, del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Romer Jhonathan López Amaro, C.I.V-Nº 17.379.199, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el Delito de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el Articulo 405, en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte y 218 Numeral º2 parte in fine, todos del Código Penal.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda en lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano Romer Jhonathan López Amaro, C.I.V-Nº 17.379.199, por el Delito de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el Articulo 405, en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte y 218 Numeral º2 parte in fine, todos del Código Penal, y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; URIBANA.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA