REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-P-2011-002075
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados EVER ENMANUEL TORREALBA VILLMIZAR, y JOSÉ DANIEL PEREZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 20.189.115, y 20.920.590, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARAMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, y 218 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: Procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se aprehendió a los imputados de marras, precalificó los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, y 218 del Código Penal, de igual modo solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y se acuerde el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicitó se le imponga al Imputado Medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentaciones. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron separadamente libres de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado y solicito se imponga medida contenida en el ordinal 9 del artículo 256, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado, en cuanto a la Medida solicito Medida Cautelar consagrada en el artículo 256 ordinal 9, es todo.”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR y EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la precalificación realizada por el Ministerio Público se admite la precalificación fiscal por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. CUARTO: Visto que el tipo de delito que ha sido admitido en esta oportunidad, con respecto a los imputados EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR y EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, consagrado en el artículo 256 ordinal 3, presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Taquilla de Presentaciones del Tribunal.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)