REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000069
ASUNTO : KP01-P-2010-000069
CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
VICTIMA: WENDYS MARILIN SILVA PEREZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Corresponde a este Juzgado Sexto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a ciudadano: DESCONOCIDO en agravio de WENDYS MARILIN SILVA PEREZ por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Del estudio realizado a los elementos anteriormente señalados, se observa que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del delito contemplado en el Código Penal como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, sin embargo, los elementos actuales no ofrecen convicción alguna, en la cual fundamentar la imputación ya que el sujeto es desconocido, aunado al hecho de que el vehiculo fue recuperado y entregado a su propietario pero con la finalidad de garantizar los derechos de las victimas esta Representación Fiscal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a la espera de que surjan nuevos elementos de convicción que permitan individualizar al autor y participe del delito y en consecuencia establecer de manera inequívoca la responsabilidad penal a que haya lugar. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por la comisión de delito de a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten.
Líbrese boleta de libertad. Notificación a las partes. Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 6 (s)
ABG. LUISABETH PATRICIA MENDOZA.
LA SECRETARIA
|