REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014251
ASUNTO : KP01-P-2010-014251

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO Y JERICK ANTONIO SAYAGO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado JOSE OLVER ARBOLEDA GONZALEZ Colombiano, natural de Cali Valle Colombia, titular de la cedula de identidad E-111.351.541, a quien se le imputa la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1, 8, 9 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y con respecto a JOSE ARBOLEDA se le agregan los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite en TOTALMENTE la Acusación Formal presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadano JOSE OLVER ARBOLEDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad E-111.351.541, a quien se le imputa la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1, 8, 9 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y con respecto a JOSE ARBOLEDA se le agregan los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE OLVER ARBOLEDA GONZALEZ Colombiano, natural de Cali Valle Colombia, titular de la cedula de identidad E-111.351.541 de 23 años de edad, nacido en fecha 01.04.1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mantenimiento a las radios base de Movilnet, con 8º grado de bachillerato, hijo de Esperanza González Valencia y de José Olver Arboleda residenciado en: Carrera 42 con calle 18, casa no lo recuerdo vivo con mi tío Jhon Juber Arboleda.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
según acta policial, suscrita por los funcionarios policiales COMISARIO (CPEL). ABG. ESP ARGENIS MONTERO, S/SUPERVISOR (CPEL) ENNIO MONTERO, S/1ERO (CPEL) JOSE HERNANDEZ, S/1ERO (CPEL) EDGAR ARRIECHI, S/2DO (CPEL) RENNY CAMACHO, C/2DO (CPEL) DIEGO GARCIA, C/2DO (CPEL) ROSBELT INFANTE, DTGDO DANNY MENDOZA, DGTDO (CPEL) MENDOZA RONNY, DTGDO (CPEL) SAUL ROMERO, AGTE (CPEL) LUCENA JORGE, AGTE (CPEL) YOAMBER ARRIECHI Y AGTE (CPEL) CASTILLO JESUS, adscritos a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Lara, hacen constar que el día 30/09/2010, aproximadamente a las 02:00 horas de la Tarde, se encontraban en la Sede de esta comisión el Comisario Argenis Montero recibe llamada al celular, donde le informa un ciudadano que no se identifico e informando que el sector El Udeval de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, se encontraban varios menores de edad que presumían que eran los evadidos del Centro de Reeducación Antonio Herrera Campins (SAINA) y que estos se escondían en una Edificación de Bahareque con cerca de Alambre de Púas y Estantillo de Madera, cerrando esta comunicación, se inicia el procedimiento dirigiéndose a la tal dirección indicada, llegando aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, específicamente en el Sector Uveral, Caserío Matatere parroquia Aguedo Felipe Alvarado, aproximadamente a veinte (20) kilómetros de bobare, empezaron a realizar el recorrido punto a pie ya que era imposible el paso vehicular, después de caminar aproximadamente dos (02) kilómetros visualizaron una edificación confeccionada con paredes de Bahareque, techo de laminas de zinc, puerta de madera color marrón, cerca perimetral elaborada con estantillos de madera y alambres de Púas, donde se visualizo a un ciudadano que se encontraba en la parte externa de la vivienda, quien vestía un Short rojo, sin camisa, de contextura delgada, piel morena que al notar la presencia policial sale en veloz carrera hacia la parte interna de la vivienda gritando “Mosca llego el Gobierno” motivo por el cual se identificaron como funcionarios policiales, procediendo a entrar a la referida vivienda, pero el ciudadano que vestía short rojo salió en veloz carrera por la puerta trasera de la residencia, internándose en la zona boscosa, siendo infructuosa su captura, ya dentro de la referida residencia visualizan a tres ciudadanos que vestían para el momento 01) un pantalón jeans tipo bermuda color azul y franela roja, 02) chemis color negro, pantalón tipo jeans color negro, 03) franela a raya color amarillo y negro short tipo bermuda color negro con franjas color rojo, así mismo se encontraba una ciudadana de Tez blanca, contextura fuerte, cabello teñido castaño claro, vistiendo para el momento bata color blanco y estampado color azul, short tipo bermuda color amarillo, la misma se encontraba sentada en una silla y tenia colocado dos trozos de tela en forma de venda a la altura de los ojos, por lo que previa identificación policial se les indico a los ciudadanos que exhibieran lo que tenían en su vestimenta ya que serian objeto de una revisión, encontrándole al ciudadano que vestía chemis color negro, pantalón jean color negro a la altura de la cintura entre su cuerpo y el pantalón parte delantera un (01) arma de fuego de fabricación industrial, tipo revolver, marca Amadeo Rossi, Calibre 38, color Gris, empuñadura de Madera, color Marrón, serial de Cacha: 44627, serial de tambor: 9T9, contentivo en el interior del tambor de cinco (05) cartuchos sin percutir, donde le solicitan la documentación respectiva para portar dicha arma de fuego, manifestando el ciudadano de no tener tal documentación, así mismo al entrar a la referida vivienda los funcionarios policiales donde le indican a la ciudadana que se encontraba vendada, que se calmara ya que eran funcionarios policiales, manifestando la misma que no la dejaran sola ya que se encontraba SECUESTRADA, desde hace varios días, presentando una crisis nerviosa sacándola de inmediato de la referida vivienda. Seguidamente se procede a identificar a los tres (03) ciudadanos allí encontrados manifestando los mismo llamarse Erick Jose Gómez Gotopo, C.I.V- 23.903.299 (No portaba), José Olver Arboleda González C.I.E- 1113515441 (No portaba) y Rafael Antonio Freitez C.I.V- 21.244.902 (No portaba), notificándoles a los 03 ciudadanos que ya identificados que quedaban detenidos. Se procede a realizar las averiguaciones en el Sistema SEL “171” sobre la Ciudadana presuntamente secuestrada y rescatada, que la ciudadana respondía al nombre de Amable Pérez de Rodríguez de 53 años y que esta se encontraba reportada en tal Sistema como Persona Secuestrada según Memorándum Nº 0335 de fecha 21-09-2010, se procede a notificar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, bajo la dirección del Ciudadano Abogado William Bracamonte, indicando el referido fiscal que las Actuaciones fueran llevadas a ese ente Fiscal el día 01-10-10. Quien a su vez da inicio a las averiguaciones correspondientes.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano JOSE OLVER ARBOLEDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad E-111.351.541, a quien se le imputa la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1, 8, 9 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y con respecto a JOSE ARBOLEDA se le agregan los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTOS:

1.- Testimonio del experto: RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la EXPERTICIA Nº 9700-127-UBIC-1087-10, de fecha 04-10-10.
2.- Testimonio del experto: DTVE JOSE ESCALANTE, AGTE DAVID MONTES, AGTE JUAN DIAZ Y AGTE GERARD USECHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la INSPECCIONES OCULARES de fecha 04-10-10 practicadas al sitio del suceso.

3.- Testimonio del experto: CARLOS SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-056-AT-1080-10, de fecha 01-10-10, practicada a un segmento de fibra denominado tela, las cuales fueron utilizadas por los imputados para colocársela a la victima en la cara.

4.- Testimonio del experto: ANGELA VILLEGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, Nº 9700-127-DC-UFC-221-10, de fecha 28-09-10, practicada a un VEHICULO AUTOMOTOR MARCA FORD, MODELO EXPLORER EDDIE BAHUER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR AZUL, PLACAS KBV-51ª.
segmento de fibra denominado tela, las cuales fueron utilizadas por los imputados para colocársela a la victima en la cara.

5.- Testimonio del experto: JESNEIDER PUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-056-TEC-1119-10, de fecha 20-10-10, practicada a UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA.

6.- Testimonio del experto: JESNEIDER PUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-056-TEC-1137-10, de fecha 28-10-10, practicada a UN RECEPTACULO DE LOS DENOMINADOS EMBASE DE GRAN TAMAÑO.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.- Testimonio de los funcionarios, COMISARIO ARGENIS MONTERO, SUB-INSPECTOR WILFREDO MUJICA, S/SUPERVISOR ENNIO MONTERO, S/1RO JOSE HERNANDEZ, S/1ROEDGAR ARRIECHE, S/2DO RENNY CAMACHO, C/2DO DIEGO GARCIA, C/2DO ROSBELT INFANTE, DTGDO DANNY MENDOZA, DTGDO RONNY MENDOZA, DTGDO SAUL ROMERO, AGTE JORGE LUCENA, AGTE YOAMBER ARRIECHI Y GTE JESUS CASTILLO, adscrito a la División de inteligencia de la fuerza armad policial del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado en fecha 30-09-10 en el sector matarete de la población de Bobare.

2.- Testimonio de los funcionarios, AGTE GERHARD USECHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien depondrá en el Juicio Oral acerca de que por ante el sistema policial el serial 44627 del arma se encuentra solicitada en fecha 05-03-1991.

3.- Testimonio de los funcionarios, AGTE GERHARD USECHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien depondrá en el Juicio Oral sobre las diligencias practicadas en fecha 21-09-10.




TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del ciudadano EDGAR NOEL RODRIGUEZ PEREZ, en su condición de hijo de la victima de los hechos.

2.- Testimonio del ciudadano AMABLE PEREZ DE RODRIGUEZ, en su condición de victima de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, 9700-127-UBIC-1087-10, de fecha 04-10-10, suscita por el experto: RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 04-10-10, practicada por los funcionarios: DTVE JOSE ESCALANTE, AGTE DAVID MONTES, AGTE JUAN DIAZ Y AGTE GERARD USECHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-09-10, suscita por el funcionario: AGTE GERHARD USECHE, adscritos al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-056-AT-1080-10, de fecha 01-10-10, practicada a un segmento de fibra denominado tela, las cuales fueron utilizadas por los imputados para colocársela a la victima en la cara, suscita por el experto: CARLOS SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

5.- EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, Nº 9700-127-DC-UFC-221-10, de fecha 28-09-10, suscita por el experto: ANGELA VILLEGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-056-TEC-1119-10, de fecha 20-10-10, practicada a UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA, suscita por el experto: JESNEIDER PUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-056-TEC-1137-10, de fecha 28-10-10, practicada a UN RECEPTACULO DE LOS DENOMINADOS EMBASE DE GRAN TAMAÑO, suscita por el experto: JESNEIDER PUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-10-10, suscita por el funcionario: AGTE GERHARD USECHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual deja constancia que por ante el sistema policial el serial 44627 del arma se encuentra solicitada en fecha 05-03-1991.

9.- Las demás actuaciones que conforman la causa llevada por el tribunal de control Nº 1 de la sección penal de responsabilidad de adolescente, signada con la nomenclatura KP01-P-2010-001341, aperturaza al adolescente ERICK JOSE GOMEZ GOTOPO.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE OLVER ARBOLEDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad E-111.351.541, a quien se le imputa la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1, 8, 9 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y con respecto a JOSE ARBOLEDA se le agregan los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del COPP; Se acuerda mantener MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 6 (s)



ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA