REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015698
ASUNTO : KP01-P-2010-015698

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. ANA ELISA AROCHA MICHELENA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado JOSE LUIS CORDERO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.140.516, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite en TOTALMENTE la Acusación Formal presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadano: JOSE LUIS CORDERO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.140.516, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE LUIS CORDERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.140.516 (NO PORTA), Fecha de Nacimiento: 10-08-71, Edad: 39 años, grado de instrucción: 6to grado de educación primaria, profesión: vendedor de café y mantenimiento laboral en casa, hijo de Isabel de Cordero, residenciado en la calle 48, urbanización Bella Vista, callejón 1ero de mayo, casa nº no refiere, al frente del estadio. Barquisimeto - Estado Lara Tlf.: 0251-6797488. Verificado en el sistema juris 2000 el ciudadano presenta la siguiente causa: Tribunal de Control nº 7 asunto KP01-P-2001-2117.-


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 30-10-10, a las 11:35 de la mañana, los funcionarios Sub. Inspector MOSQUERA NESTOR, adscritos a USAPER del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad cuando se trasladaban hacia la calles 32 entre 20 y 21, se bajo de su vehiculo un ciudadano que se encontraba manejando un vehiculo me señala a otro ciudadano que supuestamente habían robado a unas ciudadanas que iban en un vehiculo detrás de el, es cuando se dispuso a seguirlo y logro darle alcance en la avenida 20 con esquina calle 32, los funcionarios DTGDO COLINA IRWIN Y AGTE FLANKLI COLMENAREZ, adscrito a la unidad motorizada del cuerpo policial del Estado Lara, se presenta al lugar a brindarle el correspondiente apoyo al Sub, Inspector MOSQUERA NESTOR, proceden a darle la voz de alto a lo que el ciudadano se detiene y luego de realizarle inspección personal se le logro incautar un arma fascimil revolver color plateado con la cacha formada con una cinta adhesiva de color negro, igualmente en el bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de 130 Bsf. Posteriormente VIRGUEZ ANA Y VIRGUEZ MERY JOSEFIN le informan a los funcionarios que dicho ciudadano la despojo de su vehiculo, dinero y anillo de graduación bajo amenaza de muerte.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano: JOSE LUIS CORDERO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.140.516, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los funcionarios, Sub. Inspector MOSQUERA NESTOR, DTGDO COLINA IRWIN Y AGTE FLANKLI COLMENAREZ, adscrito a la unidad motorizada del cuerpo policial del Estado Lara, en donde dejan constancia de las diligencias realizadas relacionadas la aprehensión del ciudadano: JOSE LUIS CORDERO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.140.516.

2.- Testimonio del ciudadano VIRGUEZ ANA, en su condición de testigo de los hechos.

3.- Testimonio del ciudadano VIRGUEZ MARIALGEL KARINA, en su condición de victima y testigo de los hechos.

4.- Testimonio del ciudadano VIRGUEZ MERY JOSEFINA, en su condición de testigo de los hechos.

3.- Testimonio del experto: ROIMAN ALVAREZ, adscritos Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, quien realizo RECONOCIMIENTO LEGAL, S/Numero, de fecha 15/12/2010.

4.- Testimonio del experto: CLAIRET SILVA, adscritos Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, quien realizo EXPERTICIA, S/Numero, de fecha 15/12/2010.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- RECONOCIMIENTO LEGAL, S/Numero, de fecha 15/12/2010, suscita por el experto: ROIMAN ALVAREZ, adscritos Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.

2.- EXPERTICIA, S/Numero, de fecha 15/12/2010, suscita por el experto: CLAIRET SILVA, adscritos Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE LUIS CORDERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.140.516 (NO PORTA), Fecha de Nacimiento: 10-08-71, Edad: 39 años, grado de instrucción: 6to grado de educación primaria, profesión: vendedor de café y mantenimiento laboral en casa, hijo de Isabel de Cordero, residenciado en la calle 48, urbanización Bella Vista, callejón 1ero de mayo, casa nº no refiere, al frente del estadio. Barquisimeto, Estado Lara Tlf.: 0251-6797488, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del COPP; Se acuerda mantener MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 6 (s)



ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA