REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001202
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 11 de Enero de 2011, en razón que el 28-01-2011 La Juez MAY LING GIMENEZ, le fueron acordadas su respectivo permiso pre- parto y la misma realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Juez: Abg. May Ling Gimenez
Secretaria: Abg. Arelys Chirinos
Alguacil: Fernando Pirela
Imputado: Daniel Antonio Gil Alvarado de 19 años de edad, no cedulado nunca , residenciado en la Via San Miguel Sector Las Casitas calle principal frente a la Peluqueria Mary casa sin numero Quibor Estado Lara.-Tlfs 04267344362, hijo de Guillermo Gil y Jerónima Alvarado.-( presenta segùn el sistema Iuris 2000 las siguientes causas: KP01-P-2010-9117 Y KP01-P-2010-2537, en ambos admitio los hechos y fue condenado en el primero por Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante funcionario pùblico y el segundo por Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. -
Defensa Pùblica : Abog. Verónica Ramos.- .
Fiscal 01 del Ministerio Público: Abg. Reina Franquiz
Delito: Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal.-
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373
DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 06 integrado por el Juez Profesional Abg. May Ling Gimenez la Secretaria de Sala Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los Arriba Identificados. Seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Daniel Antonio Gil Alvarado , antes Identificado y precalifica los hechos el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal..- A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento ORDINARIO y solicito conforme a los previsto en el articulo 250 del COPP la medida privativa de libertad en virtud de la conducta predelictual del imputado y en razòn del ultimo aparte del articulo 256 del COPP que indica que no se le podrà otorgar màs de Dos(02) Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad..-. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ no deseo declarar” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: Solicito el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a favor de mi defendido y se oficie a la ONIDEX a los fines de que se pueda cedular. Es todo. Oída la declaración de las partes. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1°) Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) En cuanto a la medida solicitada este Tribunal dicta medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP. Se acuerda librar boleta de traslado para la ONIDEX y Líbrese boleta de Privación de Libertad. LIBRESE NOTIFICACION A LAS PARTES. CUMPLASE
La Jueza de Control Nº 06 (s)
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA La Secretaria
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