REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-015985
Barquisimeto, 14 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
DANNY JOSE RODRIGUEZ GORDILLO, CI Nº 14.749.280, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 10-03-80, de 31 años de edad, profesión u oficio MECANICO AUTOMOTRIZ, hijo de Maria Gordillo y Rafael Rodríguez, domiciliado en urbanización la puerta Cabudare calle 11 sur casa Nº 15 Cabudare teléfono 0424-3087599.
HECHO
El día 06-11-2008, siendo la 120 de la tarde, la victima, (quien por ser adolescente se omite su identidad en garantía a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Articulo 65 de la LOPNNA), estaba en la Avenida Vicente Landaeta, frente a al Danza Folklore, orientada en el sentido Este oeste en compañía de unos amigos para ir al liceo, y en el momento en que se dispone a cruzar la calle se encuentra en el canal izquierdo de la vía ya casi para abordar la acera, fue impactada por un vehiculo nissan, modelo 1993, color azul, conducido por el ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ GORDILLO, quien se desplazaba por la referida vía a exceso de velocidad, logrando impactar a la victima, y cayo perdiendo el conocimiento, siendo trasladada la victima a un centro asistencial por parte del conductor.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO DANNY JOSE RODRIGUEZ GORDILLO, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la LOPNNA;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 6 al 08 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio del Medico Franco García Valecillos y José Motta Bravo, expertos adscritos al CICPC.
2. Testimonio de los funcionarios JAVIER RAMIREZ y RAMON DIAZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
3. Testimonio de la victima adolescente cuyos datos se omiten en garantía a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Articulo 65 de la LOPNNA.
4. Testimonio de la ciudadana Xiomara Victoria Bernal de Ramírez; del ciudadano Aníbal Ricardo García Flores.
5. Croquis e informe del accidente de fecha 06-11-08, de los funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre.
6. Actas de Avalúo e Inspección Mecánica del 10-11-08, realizada por funcionarios de la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre.
7. Experticia de reconocimiento 0955-08 del 14-11-08, de la Unidad de Transito y Transporte Terrestre practicado al vehiculo objeto del delito.
8. Primer reconocimiento medico del 25-02-09 del Experto Forense Juan José Leal; Tercer Reconocimiento Medico del 06-04-09 del Experto Forense José Motta Bravo
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO DANNY JOSE RODRIGUEZ GORDILLO, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la LOPNNA;
CUARTO: Se mantiene el estado de libertad por constar que el acusado ha acudido a todos los actos del proceso y con ello se evidencia su voluntad de someterse a la persecución penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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