REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-04939
Barquisimeto, 14 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
JOSE GREGORIO MORA GARBAN, C.I:17.102.902, venezolano, natural de Churguara, nacido en fecha 17-11-78, de 32 años de edad, de profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6to grado, hijo de Porfirio Mora y Olivia Garban, domiciliado en Churuguara carretera nacional sector el Tural II casa S/N a 200 metros de la pollera avícola teléfono: 0416-4655153).
HECHO
El 31-12-06, siendo las 115 PM, en el Puesto de Vigilancia de Transito de Santa Inés del Estado Lara, se presento el ciudadano JOSE GREGORIO MORA GARBAN, residenciado en la carretera Barquisimeto Churuguara Barrio El Roble, casa s/n Estado Falcón, conductor del vehiculo placas AC-533C, automóvil sedan, chevrolet, chevette, año 1977, vino tinto, quien manifestó que estaba involucrado en accidente con un ciclista en la carretera Lara - Falcón, Sector San Rafael de Arenilla Municipio Urdaneta del Estado Lara, quien se había retirado del lugar del accidente por temor a su integridad física, dejándolo preventivamente en el puesto, posteriormente el funcionario se traslado al sitio del hecho; en el lugar constato que estaba una bicicleta con daños recientes, la cual fue movida de su posición y le fue informado que fue trasladado al hospital, fueron al puesto de Santa Inés con la bicicleta, quedando identificada como sin placas, marca única, modelo paseo, Rin 20, color roja, serial FT465, ambos vehículos fueron depositados en el estacionamiento San Antonio de Siquisique; en el hospital se entrevistaron con el medico de guardia quien le manifestó que había ingresado el niño a quien le diagnosticaron traumatismo craneoencefálico severo, con perdida de masa encefálica, politraumatizado, falleciendo media hora después de su ingreso.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO JOSE GREGORIO MORA GARBAN, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la LOPNNA;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 9 al 12 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio del Medico José Echeverría, adscrito al Hospital de Santa Inés, Municipio Urdaneta del Estado Lara; de la Dra. Mariana Quero Bejarano; adscrita al Hospital de Santa Inés Municipio Urdaneta del Estado Lara.
2. Testimonio de los funcionarios HIGINIO GABRIEL PERAZA, GONZALO GARCIA; ALXANDER ENRIQUE MENDOZA MENDOZA.
3. Testimonio de la ciudadana GRGORIA DEL CARMEN COLINA; del ciudadano DARWIN JESUS TORRS, del ciudadano JEIETTE JOSE MENDEZ CASTILLO, ciudadano DOUGLAS ANTONIO VARGAS PEROZO; ciudadano HENRY ROJAS, ciudadano WULLIAMS ALEXANDER ROJAS, ciudadano FELIX ROBERTO ROJAS.
4. Acta de Inspección Mecánica de fecha 10-01-07 del experto mecánico Pablo Pastor Pérez; Experticia de reconocimiento del experto Ali Paredes Rodríguez; Acta de nacimiento del niño victima; Informe pormenorizado de lo actuado en fecha 16-02-07, del funcionario Alexander Enrique Mendoza Mendoza.
5. Acta d defunción d fecha 04-01-07, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, del niño victima.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO JOSE GREGORIO MORA GARBAN, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la LOPNNA;
CUARTO: Se mantiene el estado de libertad por constar que el acusado ha acudido a todos los actos del proceso y con ello se evidencia su voluntad de someterse a la persecución penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la víctima a los fines de preservar la garantía que le confiere el artículo 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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