REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-001802
Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal observa:
PRIMERO: Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano CASTOR JOSE FERMIN NIEVES, cédula de identidad Nº 4.820.109, ya que fue revisado a través del SIIPOL y presenta solicitud de fecha 28-03-07, 09-04-07, numero de boleta 001, delito lesiones, solicitado según memo 7269, Sub Delegación Maracay, Tribunal Quinto de Control.
SEGUNDO: verificada como ha sido que la solicitud que presenta es por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, que el delito por el que se le requiere es lesiones, se estimo que es suficiente que el Ciudadano Fermín Nieves Castor José se traslade por sus medios hasta Maracay, dado la magnitud del delito y al hecho de no disponer el Estado de vehículos suficientes que trasladen a los detenidos fuera del Estado Lara de manera oportuna, y esas detenciones se tornan exageradamente prolongadas en proporción al delito por el que se requiere, siéndole explicado al aprehendido el tramite que debe realizar a fin de que resuelva su situación por sus propios medios, por cuya razón se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Control Nº 5 de Maracay para que en cumplimiento a lo dispuesto por la sala constitucional en sentencia Nº 15 del año 2009 se proceda al trámite de exclusión por oficio, para el caso que sea procedente y evitar continuamente estas detenciones que a la larga se tornan en ilegitima. Así se declara.
A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, para el caso de ser procedente, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se remiten las actuaciones al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en directa aplicación del articulo 44 eiusdem, declara improcedente prolongar la privación de libertad del ciudadano PABLO JOSE MEDINA CORTEZ, cédula de identidad Nº 8704537, quien debe trasladarse por sus medios al Tribunal que lo requiere a cuyo órgano deben ser remitidas las presentes actuaciones. Líbrese oficio
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES