REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-014064
Barquisimeto, 23 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

ANTHONY JOSE RAMOS, C. I: 21.128.454, venezolano, natural de Cabudare Estado Lara, nacido en fecha 06/07/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: arreador de ganado, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Filomena Ramos y Padre Desconocido, domiciliado en Vía El Palaciero, Coco e´ mono, Sector La Montaña, Calle 2, La Manga, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-2624831. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en el asunto KP01-P-2010-3666 C/3 Posesión, no hay acto conclusivo. Y el en el asunto P-2010-15132 juicio 4, donde tiene medida cautelar privativa de libertad.

HECHO
El día 28-09-2010, siendo la 900 de la mañana, la victima ciudadana Branda Norelia Ramirez Castillo, estaba e su bodega, localizada con el Nº 11650, sector 2, transversal 2, del Caserío La Montaña del Municipio Palavecino, el acusado se introdujo y sustrajo varios billetes y monedas por u valor aproximado de 300 bolívares, saliendo corriendo del sitio; ante tal situación se traslado a la carpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, formulo la denuncia, la comisión efectuó el recorrido con la victima, como a los cinco minutos en la calle observo al acusado quien fue le que cometió el hurto, por lo que lo señalo a la comisión y se practico la detención, incautándole en su poder el dinero sustraído (un billete de 10,0 bolívares; un billete de 20,00 bolívares; 50 monedas de 1,00 bolívar y 90 monedas de 0,50 bolívares).
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO ANTHONY JOSE RAMOS, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6º del Código Penal ;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º y las que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de las partes.
PRUEBAS
(FOLIOS 34 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio del Experto Carlos Gonzalez, adscrito al CICPC, quien practico la experticia al dinero incautado al imputado.
2. Testimonio de la ciudadana BRENDA NORELIA RAMIREZ CASTILLO, victima del hecho.
3. Testimonio de los funcionarios FRANCISCO CASTILLO y EXANDER PINA BARROSO, quienes practicaron el procedimiento.
4. Experticia de reconocimiento 9700-127-UD-1594-10-10 del 08-10-2010, del CICPC practicada al dinero incautado al imputado.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO el CIUDADANO ANTHONY JOSE RAMOS, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6º del Código Penal;
CUARTO: El imputado se encuentra privado de libertad según el asunto P-2010-15132, que se tramita actualmente ante el Tribunal Cuarto de Juicio de esta sede Judicial.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez Cuarto de juicio en el asunto el P-2010-15132 que por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, se le lleva, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal Cuarto de Juicio en su oportunidad legal. Preservándose así lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: ITINERESE AL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO, de esta sede judicial, para acumular al asunto P-2010-15132.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la víctima para preservar la garantía que le confiere el artículo 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES