REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL.
BARQUISIMETO
ASUNTO Nº KP01-2006-003210
AUTO DE ARCHIVO FISCAL
IMPUTADO: DOMINGO JOSE ORTIZ PEROZO y JOSE ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose abocado el tribunal en esta misma fecha, en tal sentido se observa lo siguiente:
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”; por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PROCESAL, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público, a favor de los ciudadanos DOMINGO JOSE ORTIZ PEROZO y JOSE ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten.
Líbrese boleta de notificación
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 07,
BEATRIZ PEREZ SOLARES