REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-015453
Barquisimeto, 28 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
JONATHAN RAFAEL JASPE QUIÑONES, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.313.607, venezolano, natural de la Valencia, nacido en fecha 20-09-92, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio bachiller, residenciado Valencia parque Valencia avenida `principal calle leprecio azul, teléfono 04266795856.
HECHO
El imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales CABO/1RO (CEPEL) ANDUEZA CARLOS, DTGDO (CPEL) PIÑA WILFREDO, AGTE (CPEL) ALVAREZ JOSE, AGTE (CPEL) RODRIGUEZ RAFAEL, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Sector Oeste, Comisaría la Batalla, el día 22/10/2010, aproximadamente a las 2:10 de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Av. Florencio Jiménez, Sentido Oeste-Este, a unos metros de la entrada del tostado, cuando recibimos llamada radio telefónica del Servicio de emergencia SEL-171, informando que en la Av. Principal del Barrio el tostao habían robado un establecimiento y que se encontraba una multitud que querían aprehender al supuesto ciudadano que había robado, por lo que procedimos a trasladarnos donde nos indicado que dichos ciudadanos se encontraban escondidos detrás de unos escombros, se procedió a verificar y es cuando se ve a un ciudadano dándole la voz de alto y solicitándole exhibiera los objetos que portaba, luego se procedió a realizar inspección personal encontrándole oculto entre la vestimenta a la altura de su cintura lado derecho UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, con las siguientes características: Estructura metálica de color plata, empuñadura de madera de color marrón, marca Amadeus Rossi, fabricación: Brasil, serial: J292711, calibre 38mm, con dos (2) cartuchos percutir, el cual presenta solicitud de fecha 15-04-2004 por la Sub-delegación Barquisimeto, Zona 1; igualmente el ciudadano entre su vestimenta tenia un TELÉFONO CELULAR MARCA: KIOSERA, DE COLOR GRIS Y NEGRO, Y MIL BOLIVARES FUERTES (1000, BSF).
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO JONATHAN RAFAEL JASPE QUIÑONES POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal respectivamente;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5.
PRUEBAS
(FOLIOS 74 al 76 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2. Testimonio de la victima Héctor Ramón Linares López.
3. Testimonio del testigo José Heredia Acosta.
4. Testimonio del testigo Jesús Enrique Linarez.
5. Testimonio de los expertos que practicaron las experticias al dinero, al arma que además esta solicita por el delito de robo; a la vestimenta del imputado donde se hallo pólvora.
6. Experticia de reconocimiento técnico 9700-008-1133 del 23-10-2010 practicada al dinero.
7. Experticia de reconocimiento Técnico 9700-127-DC-UBIC-1143-10 DEL 23-10-2010, practicada al arma de fuego.
8. Experticia de química 9700-DC-UFQ-194-10 del 28-10-2010, practicada a la vestimenta del acusado.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO JONATHAN RAFAEL JASPE QUIÑONES POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal respectivamente.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima, de conformidad con el artículo 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES