REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011- 2703
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 27-02-2011, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a 4 ciudadanos ya que se resistieron al procedimiento policial que practicaban, lanzaron golpes y vociferaron improperios contra la comisión, por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos Nelvic Rodríguez, Adrian Cañizàlez, Miguel Ballesteros, y Jorge Palmera, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ABREVIADO y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano y la ciudadana imputado fueron aprehendidos ya que fueron señalados como las personsa que vociferaron improperios contra la comisión policial, le lanzaban golpes y además se resistían a la actuación que en cumplimiento del deber realizaría los funcionarios.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos Nelvic Rodríguez, Adrian Cañizàlez, Miguel Ballesteros, y Jorge Palmera, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 numeral 9º, consistentes en presentaciones ante el Tribunal o la Fiscalia las veces que sean convocados, siendo informados que la falta de comparecencia a la audiencia de juicio seria causal de revocatoria de la medida por una mas gravosa para garantizar la realización de los actos sin dilaciones indebidas.
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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