REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-17465
Visto el escrito del ciudadano VICTOR JOSE RIVERO GUTIERREZ, asistido por los Abogados Raúl Colmenarez y Cesar Caldera, IPSA 15543 y 143952, respectivamente, quien solicita la entrega del vehiculo objeto del procedimiento de flagrancia, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y observa:
Que la causa esta en fase investigativa, por lo que ha de sujetarse el trámite previsto en el artículo 311 del COPP.
En ese sentido debe el solicitante seguir el contenido del artículo 311 del COPP y acudir ante la Fiscalia del Ministerio Público, solo en caso de retraso injustificado del Ministerio Público en respuesta, “podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución”.
En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional, al señalar que en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.
No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
Por lo que no ha agotado el solicitante la vía establecida ante la Fiscalia del Ministerio Público, es forzoso declarar la improcedencia de la pretensión. Así se decide.

DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del COPP, declara IMPROCEDENTE EN DERECHO, la petición del ciudadano VICTOR JOSE RIVERO GUTIERREZ, asistido por los Abogados Raúl Colmenarez y Cesar Caldera, IPSA 15543 y 143952, respectivamente; mediante la que solicita la entrega del vehiculo. Líbrese notificación al solicitante. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público.
Juez de Control 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES