REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016170
ASUNTO : KP01-P-2010-016170
AUTO DE
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JAIME JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.312.199, nació en fecha 01-09-56, natural de Barquisimeto, estado Civil casado, 56 años de edad, grado de instrucción 3º grado, profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización el Obelisco, vereda 10, casa nº 7
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LOS HECHOS IMPUTADOS
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En fecha 8 de Noviembre del 2010, los funcionarios policiales S/2DO CPEL Carlos Tovar, Cabo 2DO ENDER PALACIOS DTGO, CPEL, YIXON ESCALONA adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policías del Estadal Lara, siendo aproximadamente las 10.50, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la VP-1130, recibieron instrucciones del inspector( CPEL ) JAIRO ANTONIO DURAN jefe de dicha estación, quien informo que en la plaza Dorante ubicada en la calle 52 con carrera 24 y 25 de esta localidad, se encontraba un ciudadano presuntamente distribuyendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes y que el mismo vestía un suéter manga corta de color anaranjado con una franja de color verde u mangas de color azul con rayas blancas , pantalón jean de color marrón y gorra de color gris, el mismo tripulaba una bicicleta tipo montañera de color azul, al llegar al lugar observaron un ciudadano con las características descritas dándole voz de alto el cual el mismo omitió tratando de huir del lugar en la bicicleta logrando la comisión interceptarlo a pocos metro del lugar el Distinguido (CPEL) YIXON ESCALONA le indico al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba en su vestimenta le informaron al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad a lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrar testigos en el momento de los hechos, logrando incautarle Una (01) bolsa de material sintético color amarillo contentivo en su interior varios envoltorios de tamaño regula de material sintético de color negro y amarillo transparente atados en su extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco los cuales expedían un fuerte olor, presumiblemente algún tipo de droga que al ser contado en presencia del mismo da un total de envoltorios (17) , igualmente dentro de la bolsa se encontraba un dinero en efectivo que da un total de ochenta bolívares fuertes en billetes de veinte bolívares fuertes en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del articulo 163 numeral 10 ejusdem y articulo 218 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Wilma Mendoza, y demás Expertos Venezolanos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las: Experticia Toxicologíca, Prueba de Orientación, Experticia Química e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes S/2DO CPEL Carlos Tovar, Cabo 2DO ENDER PALACIOS DTGO, CPEL, YIXON ESCALONA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policías del Estadal Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JAIME JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.312.199, en fecha 8 de 11 del 2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial: de fecha 8 de 11 del 2010 En fecha 8 de Noviembre del 2010, los funcionarios policiales S/2DO CPEL Carlos Tovar, Cabo 2DO ENDER PALACIOS DTGO, CPEL, YIXON ESCALONA adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policías del Estadal Lara, siendo aproximadamente las 10.50, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la VP-1130, recibieron instrucciones del inspector( CPEL ) JAIRO ANTONIO DURAN donde señalaba que en la plaza Dorante ubicada en la calle 52 con carrera 24 y 25 de esta ciudad, sonde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 09 de Noviembre de 2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Diez y siete (17) envoltorios de regula tamaño de color negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo color blanco, arrojando un peso Bruto de Diez y 0chon un (18,1) Gramos, y un peso neto de diez y seis coma tres gramos ( 16,3) Gramos, lo cual resulta positivo para COCAINA teniendo el mismo uso TERAPEUTICO en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-55 89,, de fecha 02-12-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano JAIME JOSE ALVAREZ, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos del Alcaloide COCAÍNA, no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
CUARTO: Experticia Química: signada con el Nº 9700-127-5574, de fecha 22-11-10, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara del Estado Lara a la muestra de Diez y siete (17) envoltorios de regula tamaño de color negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo color blanco, arrojando un peso Bruto de Diez y 0cho un (18,1) Gramos, y un peso neto de diez y seis coma tres gramos ( 16,3) Gramos, lo cual resulta positivo para COCAINA teniendo el mismo uso TERAPEUTICO en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña: realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado y los registros que el mismo presenta.
SEXTO: Experticia autenticidad o falsedad, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, sobre un dinero incautado y descrito en cadena de custodia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra del JAIME JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.312.199 por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del articulo 163 numeral 10 ejusdem y articulo 218 del Código Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba.: TERCERO: : Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: “Yo soy inocente, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: : SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra de los acusados JAIME JOSE ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del articulo 163 numeral 10 ejusdem y articulo 218 del Código Penal QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. SEXTO: Se acuerda autorizar la destrucción de la droga incautada. SEPTIMO: Se acuerda mantener la incautación del dinero.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. ROSANGELA CORDERO
LA SECRETARIA