REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008988
ASUNTO : KP01-P-2008-008988
AUTO DE
SOBRESEIMIENTO
LOS HECHOS
El presente caso se inició en fecha 20.10.2006, por procedimiento realizado por funcionarios S/2DO (TT) 3614 Omar José Franco, quien fue comisionado por el centralista de Servicio C/2DO (TT) Edgar Navas, para que se trasladara hasta el Hospital Agustín Zubillaga e iniciara averiguaciones preliminares en relación a un accidente de Transito, donde deja expresa constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de Acta de Investigación Policial de fecha 20/10/2006, signada con el Nº 0842-06, que corre inserta al folio 10 del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Juez acordó dar inicio al acto. EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representada. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al acusado ANTONIO JOSÉ ROJAS ALVARADO y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado ANTONIO JOSÉ ROJAS ALVARADO, a través del informe de finalización Nº 1366 consignado en el expediente, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción. Es todo.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización que cursa en las actas, Nº 1366 de fecha 30 de agosto 2010, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Julio Cesar Castañeda y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la acusada ANTONIO JOSÉ ROJAS ALVARADO, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 48, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 318 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Rosangela Cordero Hernández