REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-000521
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En fecha 30 de junio de 2009, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal les imputó a la acusada FERNANDA REINA ARRIECHE DE SALAS, C.I. 4.341.101, casada, de 59 años, nacida el 30-09-1952, en el Caserío El Tamarindo, Estado Lara, domiciliado en el Caserío El Tamarindo, Via Aguada Grande, Municipio Urdaneta, a 4 cuadras de la escuela, vivienda de acerolit y bloques, la casa Nº 5. Teléfono: 02535146159. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000. Por los hechos sucedidos en fecha 25.04.2007, cuando los funcionarios Sto/2do (GNB) Rosendo Rosendo Pedro y C/1ero Mendoza Neiver José, adscritos al Puesto de Santa Inés, Cuarto Pelotón Primera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se trasladaron al Caserío denominado Rancho Verde, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, a realizar un recorrido por dicha zona, observando una tala roza y quema de vegetación alta, mediana y baja en un área de tres hectáreas con una inclinación aproximada de 30% afectando la zona protectora de un recolector de agua a cero metros aguas abajo, ambas márgenes que surten la quebrada de régimen intermitente de nombre Urama con perjuicio de las especies de Ubeda Ñara e gato, amargoso y Flor amarillo, en una extensión aproximada de 250 metros, procediendo luego a ubicar al presunto responsable de dicha actividad quedando identificada como ARRIECHI FERNANDA REINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.341.101, a quien le hacen entrega del Acta de paralización de la Actividad. Imputándole la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Ley Penal del Ambiente. El tribunal admitió la acusación. En esa oportunidad la defensa manifestó que la acusada ARRIECHI FERNANDA REINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.341.101, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia. Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año contado a partir de la fecha en que los imputados den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1.-La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
2.-Asistir a cursos de información que le será impartido por el Ministerio del Ambiente.
3.- La reforestación de 1500 plantas autóctonas de la zona, en el área que le indique el Ministerio del Ambiente.
4.-La Prohibición de realizar actividades de deforestación sin previa autorización del Ministerio del Ambiente.
5.-Someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

De igual manera de suspendieron las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta a la acusada en su debida oportunidad.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 1765 de fecha02/11/2010, remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritos por la Delegada Prueba Abogada NORINGE MORENO, donde dejó constancia del cumplimiento del régimen de pruebas y de la adaptabilidad al mismo; verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa, a FERNANDA REINA ARRIECHE DE SALAS, C.I. 4.341.101
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DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FERNANDA REINA ARRIECHE DE SALAS, C.I. 4.341.101,, en la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Ley Penal del Ambiente.
Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Las partes quedaron notificadas. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. Rosangela Cordero Hernández
La Secretaria