REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017720
ASUNTO : KP01-P-2010-017720
AUTO DE
SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA: Abg. ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSELYN FERRER CHAVEZ
FISCALIA: FISCAL Nº 11º ABG. MARYERI MONTESINOS
ACUSADO: CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.473.198 y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.171
DEFENSA: ABG. DAVID FLORES PIÑA IPSA Nº 79.169
DELITO: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA y POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ
Corresponde a este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar y publicar la Sentencia dictada en fecha, 21 de Febrero de 2011, en los términos siguientes:
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 8, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien interpuso formal acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra los referidos acusados a quien identifica como CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ Y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA y POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ. Solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ Y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantenga medida privativa de libertad y se autorice la destrucción de la droga, de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la Ley especial. Es todo. El Tribunal en este estado, de manera clara impone al ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ Y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA, de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone: CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ “no deseo declarar, es todo” Y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA “no deseo declarar, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “en el caso de mi defendido Carlos Rojas Pérez el desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, y de la suspensión condicional del proceso, en cuanto a Pedro Guillamon, solicito la nulidad de las actuaciones
PUNTO PREVIO: Este Tribunal una vez verificada que no hubo violación de algún derecho constitucional, ni legal DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD propuesta por la defensa. Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ Y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA y POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ. Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ “admito los hechos por los que se me acusa, es todo” Y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA “no deseo declarar, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ y se le imponga las condiciones correspondientes. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Visto lo alegado por el imputado CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso. Es todo”.Este Tribunal de conformidad con el artículo 330, numeral 8º, artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AL ACUSADO CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Breve reseña de los hechos
El día 07 de Diciembre de 2010, cuando los funcionarios Agente de Investigaciones II Yeremmy Contreras, Sub Inspector Yaimer Betancourt y Agente II Alexander Álvarez, adscritos a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban labores de inteligencia relacionadas con el PLAN DIBISE, a la altura de la urbanización del Este en los alrededores de la carrera 32 entre calles 26 y 25, a bordo de un vehículo particular lograron avistar a dos personas de sexo masculino quienes vestían el primero un jean color azul, una franela color azul y gris y zapatos deportivos; el segundo un jeans de color azul, una franela color azul manga larga y zapatos deportivos, que al percatarse de la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa, se les identificaron como funcionarios y le dieron la voz de alto, los ciudadanos quedaron identificados como Carlos Arturo Rojas Pérez (primero) y Pedro José Guillamon Silva (segundo), le realizaron la inspección de persona y le incautaron a Carlos Arturo Rojas Pérez, en el bolsillo derecho del jeans un (01) envoltorio de papel de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, de aspecto globuloso, de color pardo verdoso de presunta droga y a Pedro José Guillamon Silva, en el bolsillo delantero izquierdo un (01) envoltorio de material sintético color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.
La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA y POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ
Ofreció los medios de pruebas consistentes en, DOCUMENTALES, consistentes en PRIMERO: Acta de Policía de fecha 07 de Diciembre 2010: suscrita por los funcionarios AGTE. DE INVESTIGACIONES ll YEREMI CONTRERAS,Sub Inspector YAYMER BETANCOURT, AGTE. Ll ALEXANDER ALVAREZ adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Juan Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 08/12/2010, por Lla experto ANA TORRES, adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto Estado Lara.
TERCERO: Experticia toxicologíca: de fecha 15-12-2010, signada con el Nº 9700-127- AFT-6357-10, realizada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto Estado Lara.
CUARTO: Experticia Botánica: de fecha 15-12-2010, signada con el Nº 9700-127- AFT-6361-10 realizada por los experto JULIO RODRÍGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto Estado Lara.
QUINTO: Experticia de identificación plena realizada por el experto , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, donde consta la identificación de los imputados CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.473.198, y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.171, y los registros que el mismo presenta.
Experticia de Barrido: de fecha 15-12-2010, signada con el Nº 9700-127- AFT-6959-10 realizada por los experto JULIO RODRÍGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto Estado Lara
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ Y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA y POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ “admito los hechos por los que se me acusa, es todo” Y PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA “no deseo declarar, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ y se le imponga las condiciones correspondientes. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Visto lo alegado por el imputado CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso. Es todo”. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 330, numeral 8º, artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AL ACUSADO CARLOS ARTURO ROJAS PEREZ LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, a partir de la fecha de presentación ante la delegado de prueba, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 1, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Participar en charlas con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dictadas por la ONA (Nº 4). 3.- Realizarse evaluación toxicologíca periódicamente (Nº 7). Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra del acusado PEDRO JOSE GUILLAMON SILVA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, en el CPRCO Uribana, por cuanto es el Centro Penitenciario que corresponde y deben garantizar su integridad física en dicho recinto. SEPTIMO: Se acuerda autorizar la destrucción de la droga incautada. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. . Se acuerda abrir cuaderno separado.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Rosangela Cordero Hernández