REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001939
ASUNTO : KP01-P-2011-001939
AUTO DE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de la ciudadana ELIOISA DE JESUS GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.028.244, estado civil soltera, fechas de nacimiento: 02/12/62 oficio: Oficio del Hogar, hija de Rosalía Guerrero, residenciada en la Av. Libertador, sector dos, casa Nº 2-62 en la avenida principal cerca de una bodega, a tal efecto se observa.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: ELIOISA DE JESUS GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.028.244, y precalifica los hechos como los delitos de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano, presenta y anexa la prueba de orientación determina que se trata de 7.02 gramos de marihuana.Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 253, ordinal 3 con presentaciones cada 15 días. El Imputado, . Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ NO VOY A DECLARAR, ES TODO. La Defensa solicita le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad y se palique el procedimiento ordinario cada 30 días. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, este tribunal acuerda CON LUGAR la flagrancia en virtud de que se encuentra llenos los requisitos contenidos en la solicitud fiscal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y siguientes. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3 DEL COPP COMO LO ES PRESENTACIÓN `PERIODICA CADA 30 DÍAS, al ciudadano ELIOISA DE JESUS GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.028.244. Líbrese boleta de libertad.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. Rosangela Cordero Hernández
La Secretaria