REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2011-002252


Realizada la audiencia de presentación de imputados en fecha 18/02/2011 en la causa abierta a los ciudadanos: ALBERTH ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.928.673, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-01-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1º de bachillerato, de profesión u oficio obrero albañil, hijo de Alexis Alvarez y Olga Bastidas, residenciado en el Barrio José Félix Ribas, calle 4, con carrera B3, casa Nº 597, Barquisimeto, Estado Lara, y FRANYER ANTHONY LAMEDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.747, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-04-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1º de bachillerato, de profesión u oficio obrero albañil, hijo de Francisco Lameda y Martina Pérez, residenciado en el Barrio José Félix; según escrito de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público de fecha 17/02/2011, en el cual solicitó de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad para el imputado ANTHONY LAMEDA PÉREZ por presumirlo incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICTA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas y DETENTACION DE MUNICAICION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley orgánica de armas y explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Vigente y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano ALBERTH ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICTA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas. Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ; y la declaración de los imputados, quienes asistidos de sus abogados de confianza ABG. GUILLERMO RAMOS Y KARLA COVA, quienes fueron debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestos del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron Alberth Alexander Alvarez Bastidas: su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. y el imputado Franyer Anthony Lameda Pérez, manifestó: Si deseo declarar: Todo ocurrió el domingo, cuando me capturaron yo estaba durmiendo, entraron en mi casa, entraron con pistolas, en ningún momento me consiguieron drogas, ni nada de armas que dicen ahí,
La defensa privada solicitó en relación a mi representado Franyer Anthony Lameda Pérez, en el CICPC, se comienza una averiguación por la comisión del delito de homicidio, el cual se cometió supuestamente el día 13 del mes y año en curso, fecha que se evidencia en actas policiales, el día miércoles, 16-02-2011, el operativo especial llamado el madrugonazo, en donde intervinieron varios funcionarios irrumpe en la vivienda del ciudadano Franyer Anthony Lameda Pérez, donde le informan que esta investigado por homicidio y no por droga, se puede evidenciar en actas, es decir; cadena de custodia, que no se encuentra inmersa la descripción de ningún tipo de medio de transporte o vehículo como lo es una bicicleta, también se evidencia en cadena de custodia que existe una presunta arma, arma de la cual mi representado en ningún momento manipuló, es por esto que esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa en beneficio de mi defendido, de ser contraria esta medida, sea puesto de inmediato a la orden del tribunal anteriormente mencionado por la fiscalía del Ministerio público, de ser impuesta una privativa solicito que sea enviado a la Comandancia o a otro Centro Penitenciario, toda vez que hay rumores que corre peligro su vida; en cuanto a mi representado Alberth Alexander Alvarez Bastidas, me adhiero a la solicitud realizada por el ministerio público, así como se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito copias de la presente causa.
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se han cometido hechos punibles, merecedores de pena privativa de libertad, como lo son los delitos de OCULTACION ILICTA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas y DETENTACION DE MUNICAICION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley orgánica de armas y explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Vigente en realcion a la conducta desplegada por el ciudadano Franyer Anthony Lameda Pérez ; y el delito de POSESION ILICTA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas en relación a la conducta desplegada por el ciudadano Alberth Alexander Alvarez Bastidas , cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autores de los referidos delitos a los imputados Franyer Anthony Lameda Pérez y Alexander Álvarez Bastidas; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 16/02/2011 funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y criminalisticas Delegación Estadal Lara prosiguiendo investigaciones iniciadas por la presunta comisión de un delito contra las personas , en donde testigos presénciales manifestaron que el autor del presente hecho fue un sujeto conocido como FRANYER, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández sector invasión denominada La Zamurera, se trasladaron funcionarios a dicha dirección logrando ubicar la vivienda del ciudadano Franyer, realizando una vigilancia estática al poco tiempo observaron que dos personas jóvenes de sexo masculino salían de la referida morada una de ellas a bordo de una bicicleta, portando en su espalda un bolso tipo morral por lo que le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, procediendo a efectuarle una revisión según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándoles su identificación y dijo llamarse FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ, el otro sujeto quedó identificado como ALVAREZ BASTIDAS ALBERTH ALEXANDER, no pudiendo ubicar testigos para efectuar el chequeo , procedieron a realizar la revisión logrando incautarle al ciudadano Franyer Anthony Lameda prez un arma de fuego de fabricación rudimentaria de los denominados comúnmente como CHOPO tipo escopeta calibre 12 de color negro con cacha de madera de color marrón sin marca si serial aparente contentivo en su interior de una capsula del mismo calibre sin percutir la cual portaba en su cintura oculta entre su ropa, y en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de material sintético transparente contentivo de dos segmentos compactos de color blanco de presunta droga; y al ciudadano Álvarez Bastidas Alberth Alexander se le incautó un envoltorio de material sintético de color verde contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, impuestos como fueron de sus derechos establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente verificados como fueron por el sistema SIIPOL informaron que no presentaban solicitud alguna. Notificaron al Fiscal Undecimo del Ministerio Público, quedando a la orden de esta Fiscalia.
Realizada la prueba de orientación a la sustancia incautada al ciudadano FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ, la misma arrojo un peso neto de doce como ocho gramos (12,8 gr.) de COCAINA y la sustancia incautada al ciudadano ALVAREZ BASTIDAS ALBERTH ALEXANDER arrojó un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 gr.) de MARIHUANA.
TERCERO: Ahora bien a la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra del imputado FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ los supuestos contenidos en el artículo 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; la magnitud del daño causado; por tratarse de un delito de alto daño social ya que afecta a los integrantes de la sociedad y su salud; ya que éste fue detenido de manera flagrante, en posesión de sustancias tóxicas, con las cuales se presume efectuaba actividades de distribución de las mismas; así como el numeral 4 en razón de que verificado como fue a través del sistema JURIS2000 se constato que el imputado presenta orden de aprehensión por ante l Tribunal Octavo de Control por presumirlo incurso en uno de los delitos contra la personas en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-00258, motivos éstos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso; ahora bien en relación al imputado ALVAREZ BASTIDAS ALBERTH ALEXANDER, señala el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. Asimismo este tribunal estima el contenido del artículo 253 ejusdem que prohíbe la aplicación de medidas de privación de libertad, cuando la posible pena a imponer no exceda de tres años en su límite máximo, así mismo el delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto esta Juzgadora considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por consiguiente realizados los análisis anteriormente señalados, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, y articulo 252 ejusdem, este Tribunal Noveno de primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ; identificado ut supra, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, ordenándose su correspondiente ingreso al Internado Judicial Carabobo. Se libro la correspondiente Boleta de Libertad correspondientes Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y para al imputado ALVAREZ BASTIDAS ALBERTH ALEXANDER, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada TREINTA (30) días. Se libro desde la sala de audiencia la boleta de libertad.
QUINTO: Se ordena proseguir la averiguación por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la presente decisión.
SEXTO: Se ordena oficiar al tribunal séptimo de control de este Cirucito judicial Penal en la causa KP01-P-2010-017432, a los fines de informarle de la presente decisión en relación al imputado ALVAREZ BASTIDAS ALBERTH ALEXANDER. Se ordena oficiar al Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control a los fines de notificarle de la presente decisión en relación al imputado FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ en la causa Nº KP01-P-2011-00258, quedando en calidad de deposito en el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas a la orden de dicho tribuna. Regístrese , publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO,



ABG. RUBEN GARCILAZO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.