REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002291
Realizada la audiencia de presentación de imputados en fecha 19-02-2011, en la causa abierta al ciudadano JEAN CARLOS MARTÌNEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.094.074 , Estado Civil: Soletero, natural del Tocuyo años de edad 32, nacido en el tocuyo Estado Lara el día 11-01-1978, hijo de Jesús Martínez y Rosa Colmenarez , Grado de Instrucción tercer grado escolar , de profesión u oficio: buhonero, residenciado en el tocuyo calle 89 campo lindo color de la casa azul con ; según escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de fecha 18-02-2011, solicitando en audiencia a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y no como erróneamente se señalo en el acta de audiencia, subsanándose el acta de conformidad con lo establecido en el articulo 176 y 192 del Código orgánico procesal Penal. Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. MARYERI MONTESINO; la declaración del imputado, quien asistido de la Defensa privada ABG. WILLIAMS PACHECO, quien fue debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que era consumidor.La defensa técnica solicitó solicito procedimiento ordinario, se imponga medida de presentación cada 45 días y la realización de los exámenes establecidos en la ley. Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vincula como autor del referido delito al imputado JEAN CARLOS MARTÌNEZ COLMENAREZ; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 17/02/2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en labores de patrullaje cuando se desplazaban por el Barrio Campo Lindo calle 9 entre 2 y 3 visualizaron a un ciudadano de tez morena claro, de contextura delgada cabello de color negro, estatura aproximada de 1;70 metros, quien vestía una chemise de color rosado, quien caminaba en esa dirección y al observar la comisión policial trato de evadir a la comisión optando por salir en veloz carrera y tirando algo por el camino al darle captura dándole la voz de alto los funcionarios se identificaron de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del código orgánico Procesal Penal, no encontrando testigo alguno, revisando cerca de donde se visualizo que presuntamente cayo el objeto arrojado encontrando un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético color negro que al abrirlo, observaron cierta cantidad de trozos de pitillos que al contarlos en presencia del mismo dio la cantidad de diez trozos de pitillos de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente sellados en los extremos contentivos en su interior de un polvo de color marrón los cuales por su confección y características se presume que sea algún tipo de droga, le indicaron al ciudadano que quedaría detenido imponiéndolo de sus derechos establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente le efectuaron revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico; notificando al Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien ordeno que fuera puesto a la orden de esa fiscalia. Al realizarle la prueba de orientación, la sustancia incautada arrojó un peso neto de cero coma cuatro gramos (0,4 gr.) de droga de la denominada COCAÍNA.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. Asimismo este tribunal estima el contenido del artículo 253 ejusdem que prohíbe la aplicación de medidas de privación de libertad, cuando la posible pena a imponer no exceda de tres años en su límite máximo.
CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado JEAN CARLOS MARTÌNEZ COLMENAREZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada TREINTA (30) días.
SEXTO Se acordó la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas.
Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se libro desde la sala de audiencias la Boleta de Libertad. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO


ABG. RUBEN GARZILAZO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.-