REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Barquisimeto, 20 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2011-002294

Realizada la audiencia de presentación de imputados en fecha 19/02/2011 en la causa abierta al ciudadano: ANGELO SEGUNDO LOPEZ portado de la CI-11.264.162, edad 40 nacido grado de instrucción hasta el tercer año de secundaria en la cuidad en Barquisimeto estado Lara residenciado barrio Rafael Linarez avenida principal vereda el trompillo cerca de la iglesia a cuadra y media color de la casa rosada, Barquisimeto, Estado Lara; según escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público (Aux), de fecha 18/02/2011, en el cual solicitó de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados señalados, por presumirlos incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARYERI MONTESINO; la declaración del imputado, quien asistido por el Abogado Ruben Villasmil solo por este acto por el abogado Jaime Rodríguez, adscrito a la defensa pública penal del Estado Lara, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y señalo: “ el día jueves a las 10 AM iba yo escuchando yo música con mi celular y venia un patrulla se para bruscamente delante de mi yo seguí caminando normalmente y me llama bueno días y me recuesto en la patrullo tu te vas detenido boleta y me llevaron al destacamento 10 casualmente va llegado Pedro Echeverri lo venia trayendo en una camioneta vitara me metieron al calabozo y me desnudaron y me agredió cállate la boca que acá mandamos nosotros en ese mismo momento le contó lo que dijo pedro Echeverría tenia un problema anterior de problema de dinero entre 5 o 4 millones de bolívares por el mismo motivo como el ya le había dicho a la familia llamara al fiscalia 21 estaba cerca y lego rápido vio y cuando me estaba agrediendo el se dirigió a que pedro Echeverría le pregunto que cual era el problema que lo detuvieron innecesariamente no había nada igualmente llego y se fijo cuando me revisaba , no es necesaria que me agredan ponte quítate lo zapato voltea la franela y el fiscal se dio cuenta y dijo ese muchacho no tiene nada en ese mismo momento vístete para que te vallas para el coño cuando me iba ir el vio y me alo y me devolvió a que los detenido calladito tu no te vas para ningún lado te voy a joder y tenia a pedro Echeverría que ya no son 5 sino 10 a través de eso apareció un maletín con envoltorio de marihuana y piedra y a mi me aparecieron 20 envoltorio de piedra hago constar que ayer fue para allá ante de ir a ptj me amenazo lo que estoy diciendo acá donde me viera me jodian me quitaron todo y no aparece la llaves de mi casa mi reloj celular todo me lo quito el es todo”
La defensa pública por su parte señalo “vista la imputación formal por la representación fiscal esta defensa técnica revisado el presente asunto observo irregularidades en la presente acta policial ya que dice que le consiguen sustancia estupefaciente y psicotrópica en los bolsillo trasero del short y el mismo acá presentado no posee bolsillo alguno en su short, aparte es importante señalar tanto a usted ciudadana juez como a al Ministerio publico que yo mismo llame al representante fiscal Nº 21 Ramón Ramone por vía telefónica y el mismo me dijo que el muchacho no tenia nada ya que el mismo en el momento del el levantamiento del procedimiento estaba allá en la comandancia policía por lo tanto solicito una medida menos gravosa para mi defendido como una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del copp numeral 3 como es la medida de presentación, de igual modo solicito copia certificada de todas las actuaciones del presente asunto para que sea remitida a la fiscalia superior con el fin de que sea llevada a la fiscalia 21. Es todo.”
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autor del referido delito al imputado ANGELO SEGUNDO LOPEZ, desprendiéndose de la exposición fiscal del Ministerio público y de las exposiciones de las partes, que en fecha 17/02/2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara centro Coordinación Policial Juan de Villegas 2 Estación Policial La Paz, en labores de patrullaje en el Barrio Rafael Linarez callejón El Trompillo, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo que le dan la voz de alto y se identifican como funcionarios de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a indicarle al ciudadano que seria sometido a una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal indicándole que mostrara los objetos que portaba, al efectuarle la revisión le incautaron en el bolsillo trasero izquierdo de la bermuda multicolor que vestía, veinte envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio de color plateado doblados en sus extremos contentivos en su interior de una tipo de droga , posteriormente le informaron al ciudadano los motivos por los cuales iba a quedar detenido e impuesto de sus derechos establecidos en el articulo 125 del código Orgánico procesal Penal, verificado como fue por el sistema SIIPOL y sistema escorpión donde indicaron que el ciudadano no presentaba registro ni solicitud alguna; procedieron los funcionarios notificar a el Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien giro las instrucciones pertinentes y fuera puesto a la orden del Ministerio Público.
De la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada la misma arrojo como resultado la cantidad de cuatro coma uno gramos (4,1 grms.) de COCAINA.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, sin embargo esta Juzgadora verificadas como han sido las actuaciones y de la declaración dada por el imputado en esta audiencia y los alegatos de la defensa.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado ANGELO SEGUNDO LOPEZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada OCHO (08) días y la obligación de estar atento a todos los llamados que le hiciera el Tribunal y el Ministerio Público durante el proceso
SEXTO: Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se libro desde la sala de audiencias la Boleta de Libertad. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,



ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO

SECRETARIO,


ABG. RUBEN GARCILAZO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.