REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Barquisimeto, 20 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2011-002296

Realizada la audiencia de presentación de imputados en fecha 19/02/2011 en la causa abierta al ciudadano: ELIZER JOSUÉ ORELLANA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.306.880,Estado Civil: soltero de Barquisimeto de 23 años de edad, nacido Barquisimeto Estado Lara el día 16-9-87, hijo de Estilica Coromoto Hernández y José Elias Orellana , Grado de Instrucción tercer año de , de profesión u oficio: obrero , residenciado en el Cuji la verita sector Ezequiel Zamora un rancho sin numero; Barquisimeto, Estado Lara; según escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público (Aux), de fecha 18/02/2011, en el cual solicitó de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados señalados, por presumirlos incursos en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARYERI MONTESINO; la declaración del imputado, quien asistido de su defensa de confianza abogados WILMER MUÑOZ Y ANADEL NASSHA, quienes fueron debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico procesal Penal, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y señalo: “yo me dirigía de mi trabajo Rodríguez asociado a buscar a mi suegro y mi hija para irnos a mi racho en el cuji cuando yo voy llegando a que mi suegro hay mucha personas fuera de la casa el morral tenia mi cosas de trabajo llegaron los funcionario hubo un alboroto y no metieron a la casa y ello estaba buscando a su cuñado que esta en Uribana desde hace 15 día ello me dice que el corrió acá hay un orden que dice que venden droga yo y yo le dije que yo consumo mas no distribuyo y en ese momento el policía me dijo ya que no esta tu cuñado tu vas a ir preso, me sacaron del bolsito rojo yo tenia la implemento de trabajos eso es todo.-“
La defensa privada por su parte señalo “el Ministerio público fundamenta su imputación en un acta firmada por 7 funcionarios según la doctrina y la jurisprudencia eso solamente constituye un solo indicio de la autoridad de un hecho punible en materia de drogas y eso tiene que llevarse de manera de reflexión un 70 por ciento de las sentencia en materia de drogas son absolutoria y eso es porque después en la fase de juicio se demuestra la verdad a diario se puede verificar que la gente cuenta lo mismo que cuenta mi defendido ahora bien juez el papel lo aguanto todo en el 17 de febrero los 7 funcionario actuante dejan constancia que mi defendido tiene un amplio prontuario policial por droga solamente ese señalamiento mas no demuestra y en la prueba de acta de orientación del 18 realizada por el C.I.C.PC en el sistema de SIPOI los funcionarios deja constancia que Elizer Josué Orellana Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº22.306.880 no tiene antecedentes policiales eso son solo ejemplo que señalo para que vea la realidad de lo hecho cito con esto para esto no viene a demostrar y fíjese en el acta policial como si el señor distribución droga el Ministerio Público imputa como distribución le hubiese encontrando dinero o no estaba vendiendo o no estaba distribuyendo solo digo esta palabra para la reflexión porque no creer la versión de mi defendido esta defensa entregara al ministerio Público un constancia de domicilio de donde lo mismo vecinos de sector un escrito dirigido al circuito judicial penal donde se deja constancia que este señor tiene buena conducta consigno 4 folios si esto firman acá hay mas de 7 que esta alegado que este señor tiene una conducta no delictiva se lo muestro a la fiscal y a la juez para que sea consignada en el expediente, podemos evidencia que este joven es victima del abuso policial , si existe una droga pero mi defendido niega tener esa cantidad de droga en su poder y considera la defensa que no estamos presente en los extremos de la flagrancia y mucho menos para declarar una medida preventiva de libertad por esa acta policial por esa razón que la defensa a este joven le den una medida cautelar se le dari un gran daño a este joven en caso ciudadano juez de la tesis la defensa solicita que se le ordene una medida de detención domiciliario para toda la fase de investigación , y en caso de no acepta solicito como centro de reclusión la comandancia de policía y que voy hacer uso de 125 del coop que en esta audiencia si este joven lo poseía que l tenia atravesado en el cuello la huella deben aparecer ahí solicito que a ese bolso que llevaba en su pecho que sea investigado , de igual modo solicito copia simple del presente asunto.- Es todo. “
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de OCULTACION ILICTA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autor del referido delito al imputado ELIZER JOSUÉ ORELLANA HERNANDEZ; se desprende de la exposición fiscal y los alegatos de las partes en la audiencia que en fecha 17/02/2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara División de Inteligencia Comando, en el Barrio La Cruz calle 26 parte baja, Parroquia Union Barquisimeto, en virtud de llamada telefónica anónima donde informaron que en dicha dirección se encontraba un ciudadano joven vistiendo suéter de color anaranjado con pantalón blue jean y zapatos deportivos de color negro con rayas blancas a quien le llegaban otros muchachos y les vendía droga, , una vez en dicha dirección observaron al ciudadano con las características antes descritas , al momento de observarlos emprendió la huida , acorralándolo e identificándose como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del código orgánico procesal penal, ordenándole al ciudadano levantara los brazos y se mantuviera quieto, indicándole que mostrara los objetos que portaba que iba ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico procesal penal, observando que tenia un bolso pequeño de color negro encontrando dentro del mismo un envoltorio grande confeccionado en una bolsa plástica de color verde contentiva de restos vegetales con fuerte olor presumiéndose que sea algún tipo de droga , siendo identificado el ciudadano e informado del motivo de su detención fue impuesto de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico procesal penal, notificado del procedimiento al Fiscal Undécimo del Ministerio público quien giro las instrucciones pertinentes. De la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada la misma arrojo como resultado un peso neto de sesenta y seis coma uno gramos (66,1 gr.) de MARIHUANA.
TERCERO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra del imputado señalado los supuestos contenidos en el artículo 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; la magnitud del daño causado; por tratarse de un delito de alto daño social ya que afecta a los integrantes de la sociedad y su salud; siendo que éste fue detenido de manera flagrante, en posesión de sustancias tóxicas; encontrándose presente la presunción razonable del peligro de fuga, motivos éstos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.
CUARTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado ELIZER JOSUÉ ORELLANA HERNANDEZ; identificado ut supra, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2,3 y parágrafo primero ejusdem, ordenándose su correspondiente ingreso al centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA.
QUINTO: Se libro la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad desde la sala de audiencia y se libraron los oficios correspondientes. Se ordena proseguir la averiguación por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,



ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO

SECRETARIO,


ABG. RUBEN GARCILAZO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.