REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2011-002312
Realizada la audiencia de presentación de imputados en fecha 16-02-2011, en la causa abierta al ciudadano IVAN JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V-11.271.386, Estado Civil: soltero de 43 años de edad, nacido en Santa Cruz Estado Flacón. día 18-02-68, hijo de Francisca Rivero y Pedro José Valles, Grado de Instrucción 2 grado, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado Manzanita Municipio Simón Planas, cerca de la Iglesia Católica, Barquisimeto, Estado Lara; según escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de fecha 15-02-2011, en el cual solicita de este Tribunal, decrete Medida de privación Judicial preventiva de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS, APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 107 numerales 1 de la Ley de Bosques y gestión Forestal y en los articulo 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente.
Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal Vigésimo tercero del Ministerio Público, ABG. ANDRES FRANCISO RODRIGUEZ SANCHEZ; la declaración del imputado, quien asistido por su defensa de confianza ABG. JOSE HUMBERTO MARTINEZ GOMEZ IPSA Nº 127.570, quien fue debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código orgánico procesal penal, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Si, el expediente de ahorita, me están acumulando uno pero yo no fui, a mi me agarraron en la casa. Esa madera no la conseguí yo. Cuando la guardia fue yo corrí porque le tengo miedo. “
La defensa técnica solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, 256 ordinal 1 del COPP. Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal en cuanto al procedimiento ordinario. Solicito copias simples del presente asunto.
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se han cometido hechos punibles, merecedores de pena privativa de libertad, como lo es el delito de DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS, APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 107 numerales 1 de la Ley de Bosques y gestión Forestal y en los articulo 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autor del referido delito al imputado IVAN JOSE RIVERO; desprendiéndose de las actuaciones que acompaña el Fiscal con su solicitud y de lo alegado por las partes en la audiencia, que en fecha 17/02/2011 funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Oficina de Guardería ambiental, dándole continuación al averiguación con presunto corte y aprovechamiento de madera que venia efectuando el ciudadano Ivan José Rivero y por denuncia de los representantes de los Consejos Comunales Los Corales II se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta el sector Los Corales II Municipio Simón Planas, donde observaron que se encontraba un ciudadano un saque de listones de madera, por lo que se acercaron a realizar una revisión minuciosa de la actividad logrando identificar al presunto infractor como IVAN RIVEO encontrándose en el mismo lugar un lote de madera aserrada de aproximadamente 58 listones, de la especie MIJAUS dos rolas de madera de la especie CEIBA, una rola de madera de la especie CHUPON, efectuando montaje fotográfico de la zona deforestada, procediendo notificar del procedimiento a el fiscal del Ministerio Público quien giro las instrucciones pertinentes.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
CUARTO: Los delitos imputados por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, en el caso de DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS merece pena privativa de libertad que excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, como lo tipifica la norma de dicho delito, sin embargo considera esta Juzgadora procedente la aplicación del penúltimo aparte del articulo 256 del código Orgánico procesal Penal el cual establece en caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual, la magnitud del daño causado a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva; aun cuando el imputado de marras se le sigue causa por ante el Tribunal Quinto de Control; quien acá decide considera procedente el otorgamiento de una nueva medida.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de primera Instancia en funciones de control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado ANTHONY DAVID HEREDIA SUÁREZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria la cual deberá cumplir en el domicilio aportado durante la celebración de la audiencia.
SEXTO: Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se acuerda oficiar comandante del Comando Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana, Oficina de Guardería Ambiental del Estado Lara, para que vigile el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario impuesta. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 5, informando la medida cautelar sustitutiva, en la causa KP01-P-2010-16754. Se libro la boleta de libertad desde la sala de audiencias. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.-
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