REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007129
Efectuada en fecha 18/02/2011 la audiencia para imposición de la orden de captura decretada por este tribunal de primera instancia en función de control N° 9 de este circuito judicial penal, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES REYES, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V.- 21.129.491, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-09-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción: 1 de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Marisela Reyes y Rafael Torres, residenciado en Agua Negra, calle principal, casa sin número de color azul, detrás de la iglesia, Yaritagua, Estado Yaracuy.
Ahora bien, este Tribunal procedió a levantar el acta respectiva, presente el representante del Ministerio Público, ABG. PEDRO LEON DAZA, e imponiendo al imputado JOSÉ RAFAEL TORRES REYES, de la señalada orden de captura en su contra e impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de nuestra carta magna manifestó “Yo no venía porque cuando me presentaba me conseguí en la taquilla de presentación unos imputados que quieren matarme y yo o quiero problemas”. Asimismo cedida la palabra a su defensa privada ABG. LAURA ADAMS, quien solicitó a favor de su defendido, manifestó: “ Oída la declaración de mi representado solicito que se restablezca la medida cautelar ya impuesta toda vez que no hay acto conclusivo en la presente causa y se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi representado, solicito copias de la presente causa “
Vista la solicitud efectuada por el mencionado defensor, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Los delitos imputados al ciudadano señalado, merecen penas privativas de libertad que no exceden de diez (10) años de prisión en sus límites máximos, de conformidad con las normas que tipifican dichos delitos, pero advierte esta juzgadora que el imputado se sustrajo de las obligaciones que le fueran impuestas por desconocimiento total y absoluto de las consecuencias que esta situación podía traerle, en consideración a su vida, en virtud de que el mismo ha manifestado que se encontró en la taquilla de presentación a unos imputados que quieren matarlo; manifestando éste en audiencia su voluntad de someterse al proceso; considerando quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado JOSÉ RAFAEL TORRES REYES, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el señalado artículo 256, en sus numerales 3, esto es, presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial. Se libro desde la sala de audiencia la correspondiente boleta de libertad. Se deja sin efecto la orden de captura decretada en fecha 28/09/2010, librados los correspondientes oficios participando sobre la orden de captura Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara; para lo cual se ordena librar la comunicación correspondiente. Ahora bien. en relación al coimputado en la presente causa DARWIN JOSE CORDERO se ordena ratificar la orden de captura.- Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
SECRETARIO
Se cumplió lo ordenado.
MJAH.-