REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-008748
IMPUTADO: RAITH ALBERT GALINDEZ MOGOLLON
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. FANNY CAMACARO (DEFENSORA PÚBLICA).
DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido de la comunicación Nº RC/PT-2011-0006 de fecha 13/01/2011, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Estado Lara, donde remite acta de defunción del imputado RAITH ALBERT GALINDEZ MOGOLLON, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se evidencia que los hechos objeto del presente proceso sucedieron en fecha 07/10/2009, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en labores dE patrullaje por la Urbanización La Sábila por la manzana A, cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba lentamente por la acera que al notar la presencia policial detuvo su marcha devolviéndose de manera apresurada por lo que el funcionario le dio la voz de alto solicitándole que exhibiera todo lo que portaba, no mostrando ningún objeto por lo que le informaron que seria objeto de una revisión personal logrando incautarle en el bolsillo derecho del short tipo bermuda una bolsa de material sintético transparente el cual contiene en su interior trece (13) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en papel aluminio que expide un fuerte olor y tres envoltorios de regular tamaño elaborado en papel aluminio , por lo que le indicaron que quedaría detenido e impuesto de sus derechos establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando al Ministerio Público del procediendo, al realizarle la prueba de orientación a la sustancia incautada arrojando como resultado los trece envoltorios un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5 gr.) de COCAINA y en relación a los tres envoltorios arrojo un peso neto de dos coma dos gramos (2,2 gr.) de MARIHUANA.
EL DERECHO
En fecha 16/08/2010 la Fiscalía Undecima del Ministerio Público, presentó acusación formal contra el precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.
Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
E igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.
Consta en las actuaciones, entre otras diligencias, copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano: RAITH ALBERT GALINDEZ MOGOLLON (folios 97 y 98); en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 19/04/2010, a las 10:00 horas de la noche; en en la Urbanización La Sábila, a causa de:
“…HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO SEGÚN…”
Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada de la partida de defunción que quedó asentada bajo el N° 46, Año: 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Estado Lara; habiéndose producido el fallecimiento del imputado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ya que no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica por la cual fue acusado por el Ministerio Público.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de primera Instancia en funciones de control de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado RAITH ALBERT GALINDEZ MOGOLLON, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público, y a la defensa del imputado. Se ordena oficiar al Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir los posibles registros y solicitudes que presente el ciudadano RAITH ALBERT GALINDEZ MOGOLLON, según asunto N° I-144.619, iniciado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara,. Finalmente remítase el presente asunto al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial a los fines de su custodia definitiva. Publíquese, regístrese, déjese copia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO SECRETARIO,
Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.