REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE CONTROL
Barquisimeto, 22-de Febrero 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2011-001042
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público; por medio del cual solicita se le acuerde la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto seguido al ciudadano JOSE MANUEL SALCEDO DIAZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. El representante del Ministerio Público solicitó la prórroga, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar y no se han recibido resultas de las ya ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y dada la magnitud y gravedad del tipo penal; y siendo los mismos fundamentales para realizar un ejercicio serio de la acción penal, considerando que se hace procedente y necesario solicitar al Tribunal acuerde la prorroga conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para poder recabar los elementos necesarios y efectuar el acto conclusivo a que haya lugar.
En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por QUINCE (15) días adicionales. Siendo que, el lapso de los treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo, dispuesto en el artículo ya citado, culmina en fecha 27/02/2011; es por lo que el lapso de los quince (15) días adicionales que por medio de esta decisión se acuerda, deberán computarse a partir del 08/02/2011 hasta el 14/03/2011, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que corresponda. Se ordena notificar a la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público y a la defensa del imputado. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ NOVENA (T) DE CONTROL
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
EL SECRETARIO,
Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.