REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO : KP01-P-2011-002615
JUEZ: ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO ( solo por este acto)
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: HENRRY RODRÍGUEZ
IMPUTADO:
JOSE PASTOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.779.371, en fecha 03.09.89, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: Bachillerato, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, domiciliado las tinajitas sector 3 el playón, casa 518, punto de referencia a 2 cuadra de la bodega el abuelo REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO PRESENTA CAUSA KP01-P-2011-268. CONTROL Nº 4

DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, CI.I N° 22.246.252 , de 25 años de edad, nacido el 11-08-84, natural de Barquisimeto-Estado Lara, oficio ayudante de latonería, soltero, domiciliado en el Barrio Las Tinajitas, Sector 3, el Playón casa S/N, de color azul, a treinta metros de una iglesia Evangélica. Barquisimeto-Estado Lara. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO PRESENTA CAUSA KP01-P-2007-4341. CONTROL Nº 3
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ARMANDO ANDUEZA IPSA: 117.673
FISCAL 27 ABG. RUBEN PEREZ
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora 10:15 a.m. fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 1 integrado por la Juez ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el Fiscal 27° del Ministerio Público, la Defensa privada ABG. ARMANDO ANDUEZA IPSA: 117.673, quien en este acto queda Juramentado de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP y los imputados de auto: DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y JOSE PASTOR RAMOS previo traslado de la Comandancia de FAP, del Estado Lara, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y JOSE PASTOR RAMOS antes Identificado y precalifica los hechos como el POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ord 3 ( cada 15 dias) del COPP, asimismo le impuso DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y JOSE PASTOR RAMOS del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz JOSE PASTOR RAMOS: “no quiero declarar”, Es todo”. DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ: no quiero declarar Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: solicito al tribunal que tome en cuanta la entidad del delito para que imponga una medida de presentación cada 30 días conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, y el procedimiento por Oridinario, es todo. -----------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 ordinal 3º como lo presentación cada 15 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda oficiar al tribunal de control nº 4 por la causa ( KP01-P-2011-2615) y oficiar al tribunal de control nº 3 ( KP01-P-2007-4341) EN ESTE ACTO LA DEFENSA SOLICITA COPIAS Y EL TRIBUNAL LAS ACUERDA. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO
( Solo por este acto, por encontrarse de guardia)
El Fiscal La Defensa



El Imputado








El Alguacil La Secretaria














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO : KP01-P-2011-002615
BOLETA DE LIBERTAD

AL JEFE DE LA ESTACION POLICIA UNION, FUERZAS ARMADAS POLICIAL DEL ESTADO LARA, se servirá dejar en libertad al ciudadano JOSE PASTOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.779.371 Y DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, CI.I N° 22.246.252 a quien este Tribunal en Audiencia de Presentación de imputado le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá entregarle sus pertenencias a su salida desde esta misma sala.

JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO
( solo por este acto, por encontrarse de guardia)