REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003067
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Abocada al conocimiento de la causa, corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó la Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar de esta misma fecha.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADOS
1. Silvio Rafael Torres Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.600.825 natural de Quibor, nacido en fecha 23-12-01945, de 65 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Leopoldo Torres y Maria Pérez (ambos fallecidos), de profesión u oficio: camionero, residenciado en la calle 9 entre 2 y 3 casa Nº 14 El Calvario, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Teléfono 0424-5176676 (de su propiedad). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
2. Augusto Enrique López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.980.597 natural Quibor, nacido en fecha 25-09-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nicolás Martínez y Maria López(ambos fallecidos), de profesión u oficio: chofer, residenciado en Campo Alegre, kilómetro 26, vía Quibor, calle principal, casa sin número a un Kilómetro de la Hacienda la Coromoto, Municipio Jiménez del Estado Lara. Teléfono 0416-1282299 (de su propiedad).
3. Arnoldo José Urdaneta Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.792.633 natural del Estado Lara, nacido en fecha 19-07-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luís Arnoldo Urdaneta y Corina Sequera, de profesión u oficio: Operador de maquinaria pesada, residenciado en la carrera 14 entre calles 40 y 41 casa Nº 40-40, Quinta San Antonio, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0414-5153157 (de su padre). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000
PRECEPTO JURIDICO
Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL
En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el delito de Extracción Ilícita de Materiales, previsto sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; una vez admitida totalmente la acusación por el tribunal, Los Imputados una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiendo asesorado por su defensa técnica manifestaron querer hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, se procedió a admitir totalmente la acusación; Los Imputados de manera voluntaria y libre de toda coacción manifestaron separadamente: “Admitimos los Hechos por los que nos acusa el Ministerio Público, solicitamos se nos aplique ka suspensión condicional del proceso”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mis representados, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por los Imputados y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho de los imputados, quienes libre de coacción y de apremio manifestaron libremente su voluntad de Admitir los Hecho por los que los acusa la representación Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo los imputados reconocido el hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto y el Representante del Ministerio Público no ejerció oposición alguna por encontrarse ajustado a derecho el procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a los ciudadanos Silvio Rafael Torre Pérez, Augusto Enrique López y Arnoldo José Urdaneta Sequera ya identificados, por el Lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones establecidas en el artículo 44 en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en 1º Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos y las establecidas en el artículo 24 ordinales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente consistente en la interrupción o prohibición de la actividad de la contaminación o deterioro del ambiente y asistir a charlas a tres charlas relacionadas con la materia ambiental la cual debe ser coordinada con el Ministerio del Ambiente y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del COPP. Y Así Se Establece
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO:, Acuerda Otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Silvio Rafael Torres Pérez, Augusto Enrique López y Arnoldo José Urdaneta Sequera, plenamente identificados SEGUNDO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44, en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en 1º Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos y las establecidas en el artículo 24 ordinales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente consistente en la interrupción o prohibición de la actividad de la contaminación o deterioro del ambiente y asistir a charlas a tres charlas relacionadas con la materia ambiental la cual debe ser coordinada con el Ministerio del Ambiente y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario que le sea asignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que designe el Delegado de Pruebas. CUMPLASE
Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 09 (S),
ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
EL SECRETARIO