REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013982

FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 20 de enero de 2011 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incumplimiento del acusado al régimen de presentación que se sigue en su contra.

En fecha 07 de Febrero de 2011, constituido el Tribunal de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 4º del M.P., Abg. Reina Franquiz, Defensa Pública Abg. Rocío Valbuena y el acusado Luis Antonio García Angulo, quién fue puesto a la orden de este despacho por la comisión de enlace de las fuerzas armadas policiales. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado Luís Antonio García Angulo, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “si” y expuso:“ yo no me presente mas porque estaba trabajando y no me llego ninguna notificación a mi casa, es todo.” Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y expuso una vez escuchado al imputado, solicita se fije audiencia preliminar para la presente causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: expuso: visto lo expuesto por mi defendido y por cuanto mi defendido señala que no le han llegado notificaciones para la audiencia, solicito se fije fecha para la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide mantener la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contenida en los ordinales 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados, impuesta en fecha 28-09-2010 con la obligación de comparecer a la audiencia preliminar pautada para el día 15-02-2011. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano Luís Antonio García Angulo.

Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 09, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado Luís Antonio García Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 24.157.958. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordenó oficiar a los organismos de seguridad. Regístrese. Publíquese-

La Jueza de Control Nº 09 (S)

Abg. Liset Carolina gudiño Parilli
El Secretario